Violencia de género en Pampa de las Salinas: restringieron el contacto de un preso tras una visita

El juez de Garantía en feria de la Primera Circunscripción, Marcos Flores Leyes, ordenó una restricción parcial de contacto para un interno del Complejo Penitenciario Pampa de las Salinas, luego de que se advirtieran conductas de violencia contra su pareja durante el régimen de visitas.

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La medida se dispuso a partir de una denuncia realizada por autoridades del Servicio Penitenciario, que alertaron sobre episodios de violencia física, psicológica y de sometimiento protagonizados por el interno José Nicolás Ferreyra en el marco de los encuentros con su pareja.

Pampa de las Salinas: la medida solicitada por la Fiscalía

La fiscal Antonella Córdoba, de la Unidad de Gestión Fiscal, solicitó la adopción de una medida cautelar, pese a que la mujer manifestó su decisión de no radicar una denuncia penal ni pedir protección. El planteo fiscal se apoyó en la existencia de indicadores objetivos de violencia, denunciados por terceros, y en un contexto considerado de especial vulnerabilidad.

En su exposición, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el Estado tiene un deber reforzado de prevención y protección frente a la violencia de género, y que la falta de denuncia por parte de la víctima no impide la intervención judicial cuando se encuentra en riesgo su integridad.

El magistrado hizo lugar al pedido y dispuso una restricción parcial de contacto y acercamiento por el plazo de 120 días, autorizando el vínculo únicamente bajo supervisión y a través de los canales institucionales habilitados por el Servicio Penitenciario.

Además, estableció la prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de violencia, ya sea física, psicológica, simbólica o de control, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial. También ordenó al Servicio Penitenciario extremar la supervisión de los encuentros y remitir informes periódicos a la Fiscalía.

La resolución fue dictada con carácter preventivo, proporcional y revisable, sin prejuzgar sobre el fondo de la causa y con prioridad en la protección de la víctima.


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