Deberá indemnizar a su expareja por violencia de género sistemática

Un hombre fue condenado a pagar 450.000 pesos, más intereses desde 2017, a su exesposa por “daño moral y psicológico”. La sentencia responde a la violencia de género que ejerció de manera sistemática y prolongada durante años, provocando un severo cuadro depresivo en la mujer. La resolución, emitida por la jueza Civil N°2 de la ciudad de San Luis, Geraldina Inés Ibañez, marca un precedente importante en la reparación económica por agresiones en el ámbito intrafamiliar.

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El inicio de la demanda y la prueba del daño

En el año 2014, la mujer presentó una demanda por daños y perjuicios. Su reclamo se centró en el daño moral y psicológico sufrido a causa de la violencia ejercida por su exesposo. Durante el proceso, la víctima logró probar, mediante una pericia psiquiátrica, que su cuadro depresivo era una consecuencia directa de las agresiones cotidianas y el destrato sistemático que recibió del hombre. La demanda no solo buscaba una compensación, sino también el reconocimiento judicial del impacto devastador de la violencia de género en su vida.

El demandado, por su parte, solicitó la prescripción de la causa. Argumentó que habían transcurrido dos años desde los hechos que causaron el daño, específicamente cuadros depresivos entre los años 1994 y 1997. Según su planteo, la mujer no podía iniciar acciones legales ni reclamar la indemnización debido al paso del tiempo establecido por la ley.

Rechazo de la prescripción y aplicación del Código Civil derogado

La jueza Ibañez desestimó el pedido de prescripción. Para el análisis del caso, determinó la aplicación del Código Civil derogado. Su argumento fue que dicha normativa se encontraba vigente cuando sucedieron los hechos y los consiguientes daños reclamados, es decir, durante el matrimonio que comenzó en 1991.

En su resolución, la magistrada fue clara: “Habiéndose promovido la demanda el 25 de marzo de 2014 y estando suspendido el plazo de prescripción entre cónyuges, no ha transcurrido el plazo legal para su reclamo por esta vía civil”. Esta decisión subraya la particularidad de los plazos de prescripción en relaciones matrimoniales y la complejidad de los casos de violencia intrafamiliar prolongada, donde los efectos del daño pueden manifestarse mucho después de los hechos iniciales.

Principio de no dañar y derechos humanos fundamentales

Al analizar la procedencia del reclamo económico, la jueza sostuvo que, si bien el Código Civil no contemplaba expresamente la reparación económica en el marco de relaciones familiares, debía aplicarse el principio general de no dañar a otro. Este principio es fundamental cuando existe un daño concreto provocado por una de las partes, independientemente del vínculo.

“Son múltiples los supuestos que se pueden presentar en los cuales uno de los cónyuges o convivientes daña al otro y que deben ser solucionados por aplicación de las normas generales y mediante un diálogo de fuentes”, explicó Ibañez. Y añadió que “la privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes”.

La magistrada consideró que existe un daño a la persona independientemente de que este derive de relaciones familiares. En este caso, se vieron afectados derechos humanos fundamentales de la víctima. Estos incluyen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, a la integridad física y psíquica, a la protección de sus derechos personalísimos, al respeto por su dignidad humana y al acceso efectivo a la justicia. Por ello, la sentencia acreditó la violencia doméstica en sus diversas formas: física, psicológica, económica, sexual y simbólica.

Perspectiva de género y jurisprudencia clave

En su resolución, la jueza juzgó el caso con una obligada perspectiva de género. Utilizó para ello un control de constitucionalidad y convencionalidad, herramientas mediante las cuales los magistrados interpretan las normas internas conforme a los derechos y libertades consagrados en tratados internacionales ratificados por el Estado argentino.

“Se trata de una tarea obligatoria que ha asumido nuestro país con el consiguiente deber de adoptar todas las medidas necesarias de derecho interno a fin de suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”, reflexionó Ibañez, destacando el compromiso del Estado argentino.

La magistrada citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Simón, Julio Héctor y otros. Esta jurisprudencia refuerza la obligación del Estado de juzgar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos, con la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres. Este mandato implica el respeto irrestricto de los preceptos de los tratados referentes a violación de derechos humanos. Exige la no aplicación de una norma de derecho interno si ello implica que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.

Además, la jueza fundamentó su decisión en los principios de “pro homine” y “progresividad”, que exigen aplicar la norma más favorable a la persona humana y rechazar toda interpretación regresiva en materia de derechos humanos. Este fallo sienta una importante base para futuras sentencias en casos de violencia de género, reforzando la protección de las víctimas y la responsabilidad de los agresores.

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