Tres a favor, dos en contra: así votaron los diputados puntanos la Ley de Glaciares

En una sesión especial que se extendió desde la tarde del miércoles hasta la madrugada de este jueves, la Cámara de Diputados de la Nación dio sanción definitiva a la modificación de la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La iniciativa, que ya tenía media sanción del Senado, fue respaldada con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.

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El voto de los diputados de San Luis

Los representantes puntanos tuvieron una actuación particular en el desarrollo de la sesión.

  • Carlos Almena y Mónica Becerra (La Libertad Avanza) aportaron su voto para el quórum y para la aprobación de la norma.
  • Jorge «Gato» Fernández (bloque unipersonal Primero San Luis) se presentó en el recinto mientras el oficialismo y sus aliados intentaban reunir el quórum. Con su aporte, la sesión dio inicio. A la hora de votar, Fernández lo hizo por la negativa.
  • Claudio Álvarez (Innovación Federal) no sumó para el quórum, pero votó a favor de la modificación. De su bloque, tres de los nueve integrantes dijeron presente para que se realice la sesión.

Punto por punto: los principales cambios de la nueva Ley de Glaciares

1. Alcance de la protección
La ley redefine el objeto protegido: solo quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y ambientes periglaciares con funciones hídricas específicas. La verificación de esa condición quedará en manos de cada provincia.

2. Mayor poder para las provincias
Uno de los ejes centrales es el otorgamiento de mayor margen de decisión a los distritos. Las provincias podrán definir criterios propios de protección, en línea con reclamos de regiones con desarrollo minero.

3. Rol del IANIGLA
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) deja de tener un rol central científico y pasa a cumplir una función principalmente registral. El Inventario Nacional de Glaciares será de consulta obligatoria, pero sin limitar las atribuciones provinciales. En zonas fronterizas sin demarcación definitiva, intervendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto antes del registro.

4. Fragmentación de criterios
La reforma habilita que cada provincia aplique sus propios parámetros para determinar qué áreas proteger. Esto reemplaza el esquema anterior de estándares científicos homogéneos a nivel nacional.

5. Aplicación del principio precautorio
Todos los glaciares y formaciones periglaciares incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos inicialmente. Esa protección se mantendrá hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no funciones hídricas relevantes. Si se concluye que no las cumplen, dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque continuarán bajo otras normativas ambientales vigentes.

6. Cambio en el sistema de prohibiciones
Se abandona el esquema de prohibiciones generales. En su lugar, se implementa un modelo basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo jurisdicción provincial.

7. Protección condicional
El enfoque pasa de una protección estructural y preventiva a un sistema condicional, sujeto a revisiones según criterios técnicos y decisiones administrativas.

8. Evaluación de impacto ambiental obligatoria
Todas las actividades proyectadas en glaciares y zonas periglaciares deberán someterse a un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental antes de su autorización y ejecución.


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