La Justicia confirmó la posesión provisoria del campo “El Caburé” a favor del Gobierno 

El Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó los recursos de apelación y nulidad presentados por la defensa de Alejandro René Viano y Alejandro Marcelo Ingaramo, investigados en una causa por el delito de usurpación.

PUBLICITE-AQUI banner

De esta manera, los magistrados confirmaron la resolución dictada el 22 de julio por el juez de Garantías N° 4, Santiago Andrés Ortiz, quien había dispuesto mantener la posesión provisoria a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis de un inmueble rural ubicado sobre la Ruta Provincial N° 27, kilómetro 144, denominado “El Caburé”.

La resolución también había rechazado el pedido de sobreseimiento de los dos imputados. La decisión fue ratificada por los jueces María Monserrath Bocca, Marcelo Bustamante Marone y Hernán Herrera, luego de la audiencia de apelación realizada el pasado 5 de agosto.

Los planteos de la defensa

Durante la audiencia, la defensa de Viano e Ingaramo solicitó el levantamiento de la medida cautelar y el sobreseimiento de los imputados. Como argumento principal, presentó una sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minas N° 5 de San Luis, dictada el 2 de julio de 2026, en un proceso posesorio relacionado con el mismo inmueble.

Según la defensa, esa resolución constituía un hecho nuevo que modificaba las circunstancias consideradas al momento de establecer la medida cautelar penal y permitía sostener que San Jorge Cereales y Haciendas S.A. ejercía legítimamente la tenencia del predio.

Además, cuestionó el tiempo de vigencia de la medida cautelar, planteó perjuicios económicos por la imposibilidad de explotar el campo y sostuvo que había vencido el plazo de la Investigación Penal Preparatoria.

En tanto, el Ministerio Público Fiscal y la querella se opusieron a los planteos y solicitaron que fueran rechazados. Argumentaron que el expediente civil y la causa penal analizan hechos diferentes y ocurridos en momentos distintos, por lo que la resolución dictada en sede civil no modifica los hechos investigados penalmente.

Los fundamentos del Tribunal

Al analizar el caso, el Tribunal consideró que el juez de Garantías había expuesto con claridad y fundamentos suficientes las razones de su decisión. Entre los principales argumentos, señaló que el fallo civil presentado por la defensa no se encontraba firme ni era ejecutable.

También destacó que la medida cautelar continúa vigente ante la próxima realización de una audiencia de control de acusación, instancia en la que deberán abordarse los aspectos vinculados con la continuidad del proceso.

Otro de los puntos centrales fue la diferencia entre los hechos analizados en los fueros civil y penal. Según los jueces, la causa civil se refiere a actos materiales atribuidos al Estado Provincial a comienzos de 2024, mientras que la investigación penal por usurpación analiza un hecho posterior y autónomo ocurrido el 26 de diciembre de 2024.

Respecto del pedido de sobreseimiento, el Tribunal sostuvo que la acción penal continúa vigente y consideró que la decisión del juez Santiago Ortiz fue razonable, fundada y sin arbitrariedad, por lo que correspondía confirmarla.

Finalmente, sobre el pedido de cese de la medida cautelar y restitución del inmueble, los magistrados entendieron que persisten los elementos probatorios que permiten considerar verosímil la hipótesis delictiva y la imputación provisoria.

Por estos motivos, el Tribunal resolvió mantener la medida y confirmó la posesión provisoria del inmueble “El Caburé” a favor del Gobierno de San Luis, mientras continúa el proceso judicial.


PUBLICITE-AQUI2