Un grupo de dirigentes radicales presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° XIII-1213-2026, que declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución de San Luis. La presentación lleva la firma de José Luis Riccardo, Daniel Atilio Mariani, Héctor Alejandro Urquiza, Sergio Horacio Pansa, Edgardo Néstor Peñalva y Emilio Rodríguez Domínguez, con el patrocinio de los abogados Horacio Quevedo y Alejandra Mariani Varela.
La acción pide que el Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad de tres puntos centrales de la ley. También solicita una medida de no innovar para frenar cualquier acto de convocatoria o instrumentación de la reforma hasta que haya sentencia definitiva.
El primer motivo: la prórroga de mandatos sin elección
Los demandantes cuestionan los apartados 5 y 7 del inciso b) del artículo 2° de la ley. Esas cláusulas disponen que los diputados, senadores y concejales electos en 2025 continúen en sus funciones hasta 2031, dos años más allá de su mandato original. La acción sostiene que esa prórroga «es votada por sus propios beneficiarios» y vulnera el principio republicano de periodicidad de los mandatos.
La presentación cita jurisprudencia de la Corte Suprema que descalificó la reelección indefinida en Formosa y Santiago del Estero. Y advierte que si ya es objetable la continuidad mediante reelecciones avaladas por el voto popular, con mayor razón lo es una prórroga que «prescinde de toda intervención del electorado».
El segundo motivo: la invasión de competencias de la Convención
Los radicales cuestionan el artículo 8° de la ley, que fija a la Convención Constituyente un plazo de 60 días prorrogables por 30 para completar su cometido, bajo pena de disolución. El artículo 286 de la Constitución Provincial reserva a la Convención, y solo a ella, la facultad de «estimar el término de duración de su cometido», con un tope máximo de un año.
La acción sostiene que la Legislatura no puede fijar por la Convención lo que la Constitución le reserva. Y recuerda que ni siquiera el despacho de minoría dejó de advertir que ese plazo era «exiguo para una reforma de esta amplitud temática».
El tercer motivo: la elección de convencionales en la elección general
El artículo 6° de la ley dispone que los convencionales se elijan «en la próxima elección provincial general», junto con gobernador, intendentes y legisladores. Los demandantes sostienen que el artículo 281 de la Constitución exige una convención «especialmente elegida al efecto», un recaudo cualitativo que no se cumple con una elección general.
La presentación cita como antecedentes los procesos constituyentes de 1994, Misiones 2006 y Santa Fe 2025, en los que la elección de convencionales no coincidió con la de gobernador. Y recuerda que la propia Constitución de San Luis de 1987 surgió de una elección especial celebrada el 16 de noviembre de 1986, sin otras categorías en disputa.
Los vicios adicionales y el pedido de fondo
La acción también somete a consideración del Tribunal dos vicios adicionales: la indeterminación del temario de la reforma, que habilita a la Convención a decidir con libertad originaria, y la cláusula transitoria sobre el cómputo de mandatos del Gobernador, que según los demandantes se redactó para excluir del límite de reelección al actual mandatario.
Los firmantes piden que se declare la inconstitucionalidad de los apartados 5 y 7 del artículo 2°, del artículo 6° y del artículo 8° de la ley. De manera subsidiaria, solicitan la invalidez total de la norma. Y reclaman una cautelar urgente ante la proximidad del cronograma electoral previsto.


