El accidente ocurrió el 3 de julio de 2021, cuando la mujer descendía desde el tercer piso hacia el segundo de un centro comercial de Buenos Aires. En ese momento, otra persona trasladaba un carrito cargado con productos de supermercado por la escalera mecánica.
Durante el descenso, el carro perdió el control y se deslizó por los escalones hasta impactar contra la espalda de la mujer.
El golpe provocó que perdiera el equilibrio y cayera hasta el final de la escalera. El carrito también terminó encima de su cuerpo, por lo que otras personas que se encontraban en el lugar tuvieron que intervenir para ayudarla.
Las lesiones y secuelas que sufrió la víctima
Como consecuencia del accidente, la mujer sufrió heridas cortantes en ambas piernas y diferentes consecuencias físicas y psicológicas.
Ante la gravedad de lo ocurrido, decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el shopping y el hombre que transportaba el carrito.
Las pericias médicas incorporadas a la causa determinaron dos porcentajes de incapacidad:
- 25,63% de incapacidad física parcial y permanente, con cicatrices visibles en ambas piernas.
- 15% de incapacidad psicológica, vinculada con las consecuencias del accidente.
Estos resultados fueron determinantes para establecer el alcance de los daños que sufrió la víctima.
La Justicia confirmó una indemnización de $9,5 millones
Al evaluar las pruebas, la Justicia concluyó que el centro comercial no había cumplido adecuadamente con su obligación de garantizar la seguridad de los consumidores.
Por ese motivo, atribuyó responsabilidad tanto a la empresa propietaria del shopping como al hombre que manipulaba el carrito.
La compañía y su aseguradora apelaron la decisión. Sin embargo, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización de $9.500.000 a favor de la mujer.
El monto contempla los daños físicos, psicológicos y morales, además de los gastos médicos derivados del episodio.
Cómo se calcularán los intereses de la indemnización
Además de ratificar el monto establecido, el tribunal modificó el criterio para calcular los intereses correspondientes.
Dispuso una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. A partir de ese momento, estableció la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.
De esta manera, la resolución confirmó la responsabilidad del centro comercial y de la persona que trasladaba el carrito, y reconoció el derecho de la mujer a recibir una reparación económica por las consecuencias del accidente.


