La nueva resolución del Ministerio de Salud modifica la regulación anterior que establecía procedimientos rigurosos para el control de plomo en pinturas, lacas y barnices. En esta modificación, se elimina la necesidad de ciertos trámites administrativos, con el objetivo de facilitar el proceso de importación sin comprometer las condiciones de seguridad.
Declaración Jurada Previa
Ahora, antes de la importación definitiva de estos productos para consumo, los importadores deberán presentar una declaración jurada que certifique la ausencia de plomo en las concentraciones estipuladas. Esta declaración será suficiente para liberar la mercadería, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos aduaneros.
Control Aduanero y Fiscalización
La Dirección General de Aduanas (ARCA) se encargará de implementar los controles de importación según la Resolución N° 44/98. Además, se introducirá un análisis de riesgo aduanero a través de la Resolución General N° 2.605, con el fin de asegurar que los productos cumplan con los requisitos establecidos.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será responsable de realizar la fiscalización ex post. Esto implica la toma de muestras aleatorias para verificar la veracidad de las declaraciones juradas y asegurar que los productos estén dentro de las normativas.
Exclusiones y rotulación obligatoria
La resolución también especifica que algunas categorías de productos quedan exentas de la nueva disposición. Entre ellas se incluyen las pinturas de látex, tintas gráficas y productos destinados a usos artísticos, industriales, y en vehículos o equipos especializados. Estos no requieren la declaración jurada previa.
Sin embargo, aquellos productos que contengan plomo en concentraciones superiores a las permitidas deberán ser etiquetados con advertencias sobre los riesgos para la salud, especialmente relacionados con la ingestión de plomo.
Sanciones por infracciones
Las infracciones a las nuevas disposiciones serán penalizadas conforme a la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19. Además, se derogan ciertos artículos de normativas anteriores, actualizando la regulación para ajustarse a las realidades del mercado actual.


