Impuesto a las ganancias: ¿se puede recuperar parte de lo pagado?

La presión tributaria en la Argentina constituye un tema de debate constante en la arena política, económica y social. En un contexto de necesidades fiscales crecientes, el sistema tributario del país enfrenta un escrutinio cada vez mayor. En ese contexto, la restitución de Ganancias fue uno de los ejes centrales de la discusión entre las provincias y la Casa Rosada ya que, de lograr su aprobación, el Gobierno podría recomponer sus ingresos fiscales, pero además los gobernadores conseguirían también un beneficio al tratarse de un gravamen coparticipable, a diferencia del impuesto PAIS y las retenciones.

No obstante, en la dinámica económica argentina el Impuesto a las Ganancias representa un tema controversial. Además del desfasaje histórico en las escalas y mínimos no imponibles, la Resolución General N°4815 estableció un régimen de percepción a cuenta del 45% en concepto de impuesto a las Ganancias y 25% adicional por Bienes Personales – éste último con vigencia a partir de octubre 2022 – para las operaciones de compra de moneda extranjera, pasajes al exterior y consumos con tarjeta fuera del país y a través de plataformas digitales.

Si bien es de aplicación general, la normativa establece que, cuando los pagos realizados por un individuo superen el monto a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Existen distintas formas de recuperar esos impuestos, según la condición fiscal del contribuyente. De esta manera, el procedimiento para solicitar dicha devolución, será distinto para personas inscriptas, trabajadores en relación de dependencia o individuos que no cumplan ninguna de las condiciones anteriores.

Trabajadores en relación de dependencia

Los trabajadores registrados deberán completar ciertos datos a través de la página web de AFIP, mediante el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

Este aplicativo permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones sufridas, cargas de familia y los ingresos de otros empleos, si corresponde, a fin de obtener una correcta liquidación del tributo y la devolución, en los casos en que proceda.

La información se carga con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG – Trabajador. Para el periodo 2023, los trabajadores tienen tiempo de ingresar sus datos hasta el 31 de marzo inclusive. Vencido ese plazo, ya no podrán solicitar la devolución.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Gastos por servicios con fines educativos: cuotas de colegio privado, clases particulares, herramientas y útiles escolares.

Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años, o incapacitado para el trabajo sin límite de edad. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.

Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares en blanco pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.

Gastos de sepelio.

Primas de seguro que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.

Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

Transporte de larga distancia.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca.

Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fuente: C5N