No había temeridad de la empleadora y no deberá pagarle a su exempleado por ello

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la condena al pago de intereses por temeridad y malicia que le fuera impuesta en primera instancia a una empresa.

De esta forma en el cálculo final del monto que la firma deberá pagarle a su exempleado se deberá restar la suma de 783.836,86 pesos.

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El despido del hombre se produjo en forma verbal, según el relato del exempleado luego de lo cual éste, por carta documento, intimó a la empresa a asignarle tareas en el plazo de 24 horas. La misiva dio lugar a un intercambio de cartas documento con la firma hasta que la misma, invocando las inasistencias injustificadas en el puesto de trabajo lo notificó del despido con justa causa.

El despido se produjo en un contexto de mutuos reclamos donde el trabajador invocaba negativa de tareas y la patronal lo inculpaba de abandono de trabajo.

El juez Ricardo Pedro Lucatti y la jueza Mercedes Domecq concluyeron el despido directo del exempleado fue incausado por lo que consideraron procedentes los rubros indemnizatorios reclamados.

Peor al analizar la aplicación de intereses por conducta maliciosa o temeraria de la empleadora los jueces consideraron que no se configuraron las situaciones previstas en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo prevé que “cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida. Por temeridad debe entenderse aquella conducta que asume la parte que deduce acciones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, en tanto que malicia es aquella conducta procesal que se manifiesta en la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desarrollo del proceso o retardar su decisión”.

La empresa demandada –dijeron- “ha ejercido su derecho de defensa conforme los limites derivados de una conducta procesal leal, exponiendo su posición de hecho y jurídica ante las pretensiones formuladas por la actora”.

Por ello se revocó la condena al pago de intereses por temeridad y malicia debiéndose detraer la suma de 783.836,86 pesos de la condena.

Fuente: Actualidad Jurídica