Ordenan a una prepaga que mantenga la afiliación de una familia

La Justicia de La Plata ordenó a la prepaga OSDE que le mantenga la afiliación a una familia a la que quería darle de baja por una supuesta enfermedad preexistente que tendría uno de los integrantes

Se supo que la empresa le mandó a la familia una carta documento para advertirle que iba a dar de baja la cobertura o cobrarle un adicional por un pedido un tratamiento fonoaudiológico para mejorar el pronunciamiento y el habla de su pequeño hijo.

A raíz del rechazo de la prepaga, la familia presentó una acción de amparo para que se reincorpore al grupo familiar a OSDE con el plan contratado, ya que se habían afiliado en octubre de 2021 y en diciembre se le prescribió a su hijo el tratamiento solicitado.

La madre y el padre del pequeño contaron ante la Justicia que los problemas de habla surgieron después del aislamiento por la pandemia de covid-19.

En febrero de 2022, la familia presentó la documentación ante la prepaga con el objeto de obtener la cobertura de la prestación; pero un mes más tarde OSDE le mandó la carta documento en la que se les informó la baja o la determinación de un valor diferencial por la preexistencia.

Sin embargo, la familia remarcó que “jamás ocultaron ni omitieron ninguna enfermedad de su hijo, dado que no padece enfermedad”.

Se hizo la denuncia ante la Justicia, y primero se dictó la cautelar a favor de la familia y ahora la Cámara Federal de La Plata confirmó un fallo sobre la cuestión de fondo y el Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo.

«Esta circunstancia resulta de suma importancia a los fines de concluir en la inexistencia de una enfermedad preexistente que permita eventualmente dar lugar a la imposición de un cobro adicional conforme el art. 10 de la ley 26682», indicaron en el fallo los jueces Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo.

Asimismo agregaron: «El tratamiento requerido al menor pudo motivarse por un lado, por una cuestión funcional requerida por la inmadurez en el habla cuando los niños todavía son pequeños; o por otro lado, pudo estar originada por causas orgánicas y/o patológicas. Esta última posibilidad no ha sido probada” como para pensar en una enfermedad preexistente».

Fuente: Comercio y Justicia