Prepaga debe cubrir la prestación de un cuidador ininterrumpidamente

La mujer tiene certificado de discapacidad, es una persona mayor y no puede movilizarse. La Cámara Federal de San Martín citó el derecho a la salud  y la ley 26378 que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Cámara Federal de San Martín ordenó a una prepaga la cobertura “inmediata e ininterrumpida” de la prestación de un cuidador domiciliario las 24 horas del día durante los 7 días de la semana para una mujer mayor, con fracturas e imposibilidad de trasladarse y realizar sus actividades.

De esta manera, la resolución confirmó una medida cautelar de un juzgado de primera instancia que había sido apelada por la prepaga OSDE.

Según el fallo, la cobertura sería integral para el caso de que la mujer eligiera como prestadores a los de la prepaga o los contratados por la empresa.

Para el caso de que se tratare de prestadores ajenos a la cartilla de la empresa, la cobertura se vería limitada hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

La presentación fue realizada por una mujer que presenta “anormalidades de la marcha y de la movilidad”, que tiene fractura de la columna lumbar y de la pelvis y que cuenta con certificado de discapacidad.

El médico tratante recomendó “acompañante (asistente domiciliario 24 horas de lunes a lunes)”, ya que la paciente tiene imposibilidad de traslado y de realizar sus actividades diarias.

Según la demanda, OSDE había autorizado la prestación reclamada pero solo hasta un total de 12 horas diarias por un valor inferior al módulo Prestaciones de Apoyo previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas.

La prepaga rechazó y apeló la cautelar al indicar que la prestación de asistente domiciliario no había sido indicada por el equipo interdisciplinario.

Además criticó el valor de cobertura dispuesto por el juez de primera instancia, remarcando que “resultaba completamente arbitrario que su mandante debiera cubrir la prestación de asistencia domiciliaria de acuerdo al “Módulo hogar permanente categoría A más el 35% de dependencia” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”.

En ese sentido, remarcó que los valores previstos en el nomenclador no eran obligatorios ni vinculantes para la obra social, al explicar que nada en la normativa vigente le imponía a la obra social abonar determinado arancel a los prestadores que brindaban servicios de atención a favor de las personas con discapacidad, muchos menos si eran prestadores que no tenían ninguna relación con la obra social.

Fuente: Comercio y Justicia