La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este lunes que los plazos para la reimpresión de las boletas electorales en la provincia de Buenos Aires se encontraron vencidos. La decisión implicó un revés para La Libertad Avanza (LLA), que buscó quitar la imagen de José Luis Espert de la oferta electoral rumbo al 26 de octubre.
La CNE señaló que, en esta etapa del proceso electoral, la reimpresión de las boletas únicas de papel de Buenos Aires resultaba imposible.
El Tribunal recordó que la incorporación de la BUP exige etapas procesales regladas en el Código Electoral Nacional que, en este caso, se encontraban precluidas (cerradas), tal como ratificó el informe de los secretarios electorales de la Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires.
Plazos agotados y rechazo a la apelación
De acuerdo con el informe técnico del Correo, la fecha límite para dar inicio a la distribución del material electoral en la provincia de Buenos Aires es el próximo 16 de octubre. El proceso de reimpresión de las nuevas boletas duraría al menos cinco días.
De este modo, el plazo para que fuera material posible disponer la reimpresión solicitada ya venció el pasado viernes 10 de octubre. LLA elevó esta apelación al Tribunal recién el sábado 11.
Por tales motivos, la Cámara Nacional Electoral declaró que el planteo de reimprimir la BUP de Buenos Aires fue de cumplimiento imposible y, por ende, careció de interés jurídico actual un pronunciamiento sobre la apelación presentada.
La Junta Electoral Nacional ya había rechazado el pedido
Días atrás, la Junta Electoral Nacional con asiento en La Plata ya rechazó el pedido de La Libertad Avanza. La solicitud buscó retirar las boletas tras la renuncia de José Luis Espert a su candidatura, y la Junta consideró la solicitud inviable en lo material, temporal y jurídico.
De esta forma, se mantuvo vigente el modelo oficializado, que lleva al tope de la lista a José Luis Espert junto a Karen Reichardt (nombre artístico de Karina Celia Vázquez), ambos con fotografía.
En su fallo, la Junta planteó que el pedido de LLA resultó jurídicamente improcedente, ya que contradijo el régimen de plazos y etapas que estableció el Código Electoral Nacional. Se enfatizó que las etapas de oficialización de candidaturas y aprobación de boletas se encontraban clausuradas, y el régimen electoral no habilitó su reapertura ante la renuncia de candidatos.
El fallo también indicó que aceptar el pedido generaría un precedente riesgoso que pondría en riesgo la estabilidad del sistema electoral.