Monotributo: qué pasa si no te recategorizaste en agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de ARCA, cerró el martes 5 de agosto el período de recategorización del monotributo. Muchos contribuyentes no realizaron el trámite y ahora el organismo avanza con cruces de información para ajustar las categorías de oficio, lo que puede derivar en multas y mayores obligaciones fiscales.

PUBLICITE-AQUI banner

¿Qué ocurre si no hiciste la recategorización?

La recategorización del monotributo es obligatoria dos veces al año: en enero y en julio. Quienes no la cumplieron a tiempo, corren el riesgo de que ARCA los recategorice de manera automática.

Para ello, el ente analiza:

  • Compras y consumos vinculados a la actividad.
  • Gastos habituales y adquisición de bienes.
  • Movimientos y acreditaciones bancarias.

En base a esos datos, ubica al contribuyente en una categoría superior y aplica un adicional correctivo: 20% en el caso de servicios y 30% en ventas de bienes.

Impacto inmediato y sanciones

El ajuste de oficio produce efectos al instante: aumenta la cuota mensual, se actualizan las obligaciones y se generan diferencias retroactivas.

Además, la normativa contempla:

  • Multa del 50% sobre el impuesto integrado y el componente previsional.
  • Cargos por las sumas no ingresadas.
  • Intereses por mora.

La notificación se recibe a través del Domicilio Fiscal Electrónico, donde se informa la nueva categoría y los montos a pagar.

Opciones para reducir el costo

Existen alternativas para minimizar el impacto económico:

  • Recategorización voluntaria: si se hace antes de recibir la notificación, se evita la multa.
  • Aceptación dentro de los 15 días posteriores al aviso: la sanción se reduce un 50%.
  • Descargo digital: en caso de no estar de acuerdo con la recategorización, se puede presentar documentación de respaldo (facturas, contratos, movimientos bancarios) a través de Presentaciones Digitales.

Escalas vigentes del monotributo

Según la Ley 27.743, en enero y julio se actualizan los topes y cuotas del régimen según la inflación semestral. Estas son las categorías vigentes:

  • Categoría A: tope $8.992.597,87 – cuota $37.085,74.
  • Categoría B: tope $13.175.201,52 – cuota $42.216,41.
  • Categoría C: tope $18.473.166,15 – cuota $49.435,58 en servicios / $48.320,22 en ventas.
  • Categoría D: tope $22.934.610,05 – cuota $63.357,80 en servicios / $61.824,18 en comercio.
  • Categoría E: tope $26.977.793,60 – cuota $89.714,31 en servicios / $81.070,26 en bienes.
  • Categoría F: tope $33.809.379,57 – cuota $112.906,59 en servicios / $97.291,54 en comercio.
  • Categoría G: tope $40.431.835,35 – cuota $172.457,38 en servicios / $118.920,05 en ventas.
  • Categoría H: tope $61.344.853,64 – cuota $391.400,62 en servicios / $238.038,48 en comercio.
  • Categoría I: tope $68.664.410,05 – cuota $721.650,46 en servicios / $355.672,64 en ventas.
  • Categoría J: tope $78.632.948,76 – cuota $874.069,29 en servicios / $434.895,92 en comercio.
  • Categoría K: tope $94.805.682,90 – cuota $1.208.890,60 en servicios / $525.732,01 en ventas.

Cómo prevenir futuros problemas

Los especialistas recomiendan llevar un control mensual de la facturación, gastos y acreditaciones bancarias para evitar sorpresas. También sugieren:

  • Agendar recordatorios diez días antes del cierre de cada período.
  • Evaluar la posibilidad de subir de categoría de forma anticipada.
  • Consultar al contador en caso de ingresos excepcionales.

PUBLICITE-AQUI2