La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación de la expresidenta Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto en las elecciones legislativas de octubre. La decisión se fundamentó en precedentes como “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que establecen que corresponde al Congreso dictar una ley específica sobre la materia.
El 18 de julio pasado, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19 inciso 2 y 12 del Código Penal, así como del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que inhabilitan a las personas con condena firme por delitos dolosos. De ese modo, había resuelto mantener a Kirchner en el padrón pese a la condena de seis años de prisión en la causa Vialidad.
La magistrada había tomado como referencia el fallo “Zelaya” (2022) de la Cámara de Casación, que sostuvo que esas normas violaban derechos fundamentales como el sufragio, la igualdad y la dignidad humana.
La Cámara Electoral, integrada por Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, revocó ahora esa decisión. Recordó que en “Procuración Penitenciaria” ya había señalado que las restricciones generales y automáticas al voto de condenados resultaban inconstitucionales, pero que el Congreso debía resolver la reglamentación del derecho de sufragio en esos casos.
Fuente: C5N


