Delito sin daño al Estado: los fundamentos del fallo que condenó a Cintia Ramírez

El Colegio de Jueces de San Luis dio a conocer los argumentos de la sentencia que condenó a la exsecretaria de Deportes, Cintia Ramírez. La pena fue de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal —integrado por Fernando de VianaAdriana Lucero Alfonso y María Eugenia Zavala Chacurla encontró culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas y violacion de los deberes de funcionario publico en concurso ideal en perjuicio de la administracion publica provincial.

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«Intervino con doble carácter»

Los jueces señalaron que Ramírez «intervino con un doble carácter: como funcionaria del Estado por un lado y como tercera ajena al Estado por otro». La acusación apuntó a que gestionó operaciones y contrataciones desde la Secretaría de Deportes a favor de San Luis FC, el club que presidía.

La conducta de Cintia Ramírez

El tribunal consideró que el accionar de la exsecretaria se encuadra «en la conducta típica de las negociaciones incompatibles con ejercicio de la función, no así en el delito de defraudación por no haber surgido acreditado un daño económico o patrimonial al Estado en la intervención que se le reprocha debido al doble carácter en que actúa» .

Es decir: la condenaron por negociaciones incompatibles (un delito que no requiere perjuicio económico), aunque no se probó que el Estado haya perdido dinero.

Un delito que no requiere daño económico

«Aún cuando la administración se vea beneficiada por esa contratación, igualmente se entiende que la conducta asumida falta al deber de fidelidad del funcionario público» , sostienen los fundamentos.

«Esta figura busca proteger la administración pública no solo de un daño patrimonial concreto, sino de la pérdida de transparencia y la quiebra del deber de fidelidad que el funcionario tiene para con el Estado» , agrega el fallo.

«Es un delito de peligro abstracto. No se requiere que el Estado pierda dinero o que el contrato sea desfavorable. El delito se perfecciona por el solo hecho de que el funcionario tome un interés privado en el negocio público» .

Por qué la absolvieron por el colectivo

Ramírez fue absuelta por la compra del colectivo para San Luis FC. El tribunal consideró que «la prueba producida durante el debate oral ha sido insuficiente para demostrar la existencia típica de la figura reprochada» .

«Su única intervención fue firmar la Nota de Pedido de un colectivo en el contexto expresado por el exgobernador y ratificado por el exsecretario de Gobierno» , argumentaron los jueces.

El caso no termina aquí

El fallo no emitió comentario sobre la posible responsabilidad de Alberto Rodríguez Saá —que declaró en el juicio que él había ordenado la compra del vehículo— ni del entonces secretario general de la Gobernación, Miguel «Micky» Berardo. La Fiscalía de Estado, denunciante en la causa, adelantó que pedirá una compulsa para acusar a ambos exfuncionarios.


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