El 25 de julio, el presidente Javier Milei emprendió un “viaje relámpago”, con una comitiva oficial reducida, hacia Brasil para participar en la Convención Nacional del Partido Liberal. En otras palabras, para formar parte del acto partidario en apoyo a la candidatura de Flávio Bolsonaro para presidente de ese país. En ese contexto, sin el cuidado que corresponde a su investidura, Milei se despachó contra su par brasileño Luiz Inácio Lula da Silva, a quien tildó de “presidiario” y “basura calva”.
“Confiamos en tí, Flavio, para lograr parar a la basura socialista”, expresó, en medio de una sucesión de arengas, el presidente de Argentina. Esto tuvo una repercusión diplomática inmediata, ya que Brasil “llamó a consultas” a su embajador y redujo su representación en Argentina.
Días después, en una entrevista en radio Mitre, el canciller Pablo Quirno despejó todo tipo de dudas y aseguró que “el Presidente participó de un acto partidario». «Evidentemente, apoya a la familia Bolsonaro en Brasil”. Naturalmente, a pesar de lo pública y resonante que resultó su participación, no formó parte de la agenda presidencial a la cual se puede acceder por medio de internet. Entonces, se trata de un acto netamente privado.
Según pudo conocer Ámbito, Milei estuvo acompañado en todo momento por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, el canciller Pablo Quirno, y el Cónsul General en San Pablo, Luis María Kreckler.
Hay que tener en cuenta que el 30 de enero de este año, mediante el decreto 17, el propio Milei se autorizó a sí mismo “a ausentarse del país cuando razones de gobierno lo requieran”.
A partir de esas afirmaciones, Ámbito inició el 30 de julio el proceso de solicitud de acceso a la información pública a través de la cual pretende conocer no solo si el vuelo en el que Javier Milei y sus acompañantes desembarcaron en Brasil era oficial sino también con exactitud quiénes participaron en él. Cumplido el tiempo estipulado por la ley 27775 de Derecho a la Información Pública, el gobierno nacional no respondió a las consultas realizadas por este medio de comunicación.
Esta norma, bajo la finalidad de promover “la cultura de transparencia”, establece, en su artículo 11, que “toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga. El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del plazo para responder y satisfacer su requerimiento”.
Este caso no parece reunir las condiciones como para ser considerado uno de los que resulta “razonablemente difícil reunir la información solicitada”.
Por otra parte, el artículo 13 señala, en torno de las posibilidades de negar la información solicitada, que “el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la presente ley. La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos en el artículo 11 de la presente ley, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información”.
Fuente: Ambito


