El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de San Luis (Jury) incorporó a sus nuevos representantes de Magistrados y de la Cámara de Diputados. El presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Jury, Jorge Levingston, tomó juramento a los integrantes titulares y suplentes.
Por los Magistrados, asumió como miembro titular Estela Inés Bustos.
En representación de la Cámara de Diputados, juraron como miembros titulares Carlos Roberto Pereira, Christian Ariel Gurruchaga y Lino Walter Aguilar.
Como miembros suplentes de la representación de Diputados asumieron Ricardo Javier Gimenez y Florencia Anabel Palacios.
La ceremonia contó con la presencia del presidente suplente del Jury, José Guillermo L’Huillier.
Reconocieron a los integrantes que dejaron el Jury
Luego del juramento, Jorge Levingston entregó diplomas de reconocimiento a los miembros salientes por su participación en la integración del organismo durante el período 2025-2026.
La renovación permitió completar la nueva conformación del órgano encargado de intervenir en los procesos vinculados con la conducta de magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público de San Luis.
La nueva integración tuvo su primera reunión
La nueva conformación del Jury de Enjuiciamiento de San Luis mantuvo su primera reunión en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.
Los integrantes presentes trataron distintos temas incluidos en el orden del día y dieron inicio a las actividades correspondientes a la nueva composición del organismo.
Qué función cumple el Jury de San Luis
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios está presidido por el titular del Superior Tribunal de Justicia y cuenta con nueve integrantes: tres diputados o diputadas, tres abogados o abogadas de la matrícula provincial y tres magistrados o magistradas.
Los miembros titulares y sus respectivos suplentes se designan cada año mediante sorteo en acto público.
El Jury es el órgano establecido por la Constitución de la Provincia de San Luis para juzgar la conducta de magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público ante casos de mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o comisión de delitos comunes.
Las atribuciones y el funcionamiento del organismo están establecidos en los artículos 224 al 234 de la Constitución Provincial.


