Condenaron a cinco hombres a penas de entre 6 y 17 años de prisión por el secuestro extorsivo de un niño de seis años

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 porteño ordenó además el decomiso de tres vehículos utilizados en el hecho, en línea con lo requerido por el fiscal Horacio Azzolin en su alegato. El delito fue perpetrado en el mediodía del 16 de agosto de 2021 en el barrio de Mataderos. La víctima fue abandonada por la tarde del mismo día a la vera de una autopista, en Campana.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 de la ciudad de Buenos Aires condenó el mes pasado a penas de entre 6 y 17 años de prisión a cinco hombres involucrados en el secuestro extorsivo de un niño de 6 años, ocurrido en agosto de 2021 en el barrio porteño de Mataderos. En el debate intervino la Fiscalía General Nº1 ante los tribunales orales criminales y correccionales, a cargo de Horacio Azzolin.

Los jueces Luis Salas, Fernando Ramírez y Adrián Pérez Lance dispusieron además el decomiso de tres vehículos utilizados en el hecho: un Fiat Grand Siena de color gris, un Fiat Siena color rojo y una camioneta Dodge RAM, en línea con lo solicitado por el MPF en su alegato. También dispusieron la extracción de testimonios -es decir, copias del expediente- que había solicitado la fiscalía para que se investigue en una nueva causa la posible comisión de una falsa denuncia de robo realizada por uno de los ahora condenados.

Los magistrados consideraron a Luciano Cristo responsable del delito de “secuestro extorsivo agravado por tratarse la víctima de un menor de 18 años de edad y por la participación de más de tres personas” y le fijaron una pena de 17 años de prisión. Por ese mismo delito condenaron a Oscar Figueroa a 15 años de prisión y a Juan Armella y a Antonio Bruera a 13 años de prisión.

Con respecto a Juan Carlos Centurión, los jueces lo señalaron como partícipe secundario del secuestro y lo condenaron a 6 años de prisión, tal como había requerido la fiscalía.

Los hechos

De acuerdo a los fundamentos de la sentencia, Figueroa, Armella, Bruera, Cristo y Centurión intervinieron en el secuestro extorsivo del niño. El hecho ocurrió el 16 de agosto de 2021, aproximadamente a las 12.00, cuando Cristo simuló una visita a la casa donde vivían las víctimas, en las cercanías de la avenida Juan Bautista Alberdi al 7200, en Mataderos.

El condenado Luciano Cristo recibió la pena más alta. Los jueces tuvieron en cuenta la violación de la confianza de los familiares del niño. El día del secuestro fue quien tocó el timbre del domicilio donde vivía la víctima; detrás suyo ingresaron dos hombres armados.

Al llegar, fue recibido por la madre de la víctima, quien tenía a un bebé en brazos. En ese momento, detrás de Cristo ingresaron Figueroa y Bruera quienes, a punta de pistola, maniataron solamente a la mujer. Tras esto, Bruera subió hasta el primer piso de la vivienda donde se encontraban la víctima con su padre y su hermana. Luego de un forcejeo, redujeron al hombre y lo ataron con precintos.

Es más, en materia de competencia, los integrantes del Tribunal dejaron claro que «se tendrá por lugar de comisión del hecho el sitio donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2 (Rosario). Y defendieron lo actuado por la Fiscalía Extrapenal del Distrito judicial 2, de la que consideraron «actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en este distrito por los daños indirectos a su salud y bienes a consecuencia de los hechos invocados; y que todos los demandados son personas domiciliadas en este mismo distrito».

El fallo también cita a la Corte Suprema Nacional y recuerda que se ha pronunciado en materia ambiental «dejando establecido que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan».

Ubicuidad
Los integrantes del Tribunal no dejaron pasar por alto la teoría de «ubicuidad» invocada por las partes. En tal sentido, se remarcó que se parte de «la base fáctica que la geo-localización del factor degradante y contaminante se encuentra en el territorio de la provincia de Entre Ríos y que el daño se produjo en el distrito judicial Nº 2», es decir Rosario.

Y bajo esa teoría, señalan que «puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel dónde se omitió la acción debida -departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos- como también aquél donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales -distrito judicial Nº 2-. Pero remarca que «se tendrá por lugar de comisión del hecho el lugar donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2».

Fuero: Público,
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario,
Voces: quema de islas, fallo, derechos individuales y colectivos, daños a la salud,

Fuente: lacapital.com.ar