Se publicó la ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

La normativa trae una elevación de penas para delitos financieros y económicos, amplía funciones de la Unidad de Información Financiera y establece nuevas regulaciones para las empresas que operan criptoactivos en la República Argentina, entre otras novedades.

El pasado viernes, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó -de forma parcial- la Ley 27.739, que introduce modificaciones al Código Penal respecto a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y creación de armas de destrucción masivas, modifica funciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y crea un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados ante la Comisión Nacional de Valores.

La ley había sido aprobada el año pasado en la Cámara de Diputados y la semana pasada en el Senado se había convertido en ley, con el voto a favor de sesenta y nueve senadores. La sanción de la ley se produce mientras la delegación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se encuentra en la Argentina ante el avance del narcotráfico en la ciudad de Rosario.

En lo referido al ámbito penal, los cambios impactan con relación a los delitos de lavado de activos de origen delictivo, el financiamiento del terrorismo y a la ley 25.246 (UIF).

En ese sentido, la ley sancionada modificó los artículos 41 quinquies, 303 y 306 del Código Penal. Con relación al artículo 41 quinquies, incorporado por la ley 26.734 en el año 2011, la nueva reforma incorpora que no sólo se sancionará penalmente de manera agravada en el doble del mínimo y el máximo a quienes cometan alguno de los delitos previstos en el código “…con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, sino también a aquellos que cometan delitos previstos “en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina”, con el objetivo previsto de lograr la realización de un acto o la abstención de diferentes autoridades que los beneficien.

Por otra parte, acerca de las modificaciones a los artículos 303 y 306, la norma incorpora sanciones diferentes a aquellos sujetos que atenten contra el orden económico y financiero a través del lavado de activos de origen delictivo. El artículo 303 fue también incorporado en el año 2011 mediante la sanción y promulgación de la ley 26.683. En la reciente reforma de la norma, se agregaron los verbos típicos que criminalizan las conductas de “adquirir” y “disimular” y, de ese modo, ingrese al mercado bienes u otros activos provenientes de conductas ilícitas.

Es decir, no sólo se sancionará a quien venda, transfiera o convierta dinero ilícito, ingresando al mercado lícito, sino también a quien adquiera ese dinero. Sin embargo, el cambio más significativo del artículo es el del inciso cuarto, que modifica la pena de prisión para quien no supere el monto de 150 salarios vitales y móviles en la conducta delictiva, por una pena de multa elevada.

En cuanto al artículo 306, también incorporado al código al igual que el artículo 41 quinquies por la ley 26.734 en el año 2011, sufrió agregados importantes, ampliando el abanico de posibles sujetos activos del delito de financiamiento de terrorismo.

En especial, la ley amplía el tipo penal a diferentes sujetos activos que no eran contemplados en el artículo original, generando, de esa manera, un mayor alcance de la ley penal en la lucha contra el terrorismo. Así, se agregaron tres incisos que reprochan conductas como, a título de ejemplo, financiar “la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies” o para quien quien “…elabore, produzca, fabrique, desarrolle… armas de destrucción masiva”.

Por otra parte, la nueva norma incorporó el artículo 4 bis a la ley 25.246 que establece diferentes definiciones, tales como qué significa un activo virtual, un acto terrorista, bienes y otros activos, proveedor de servicios de activos virtuales, etcétera, a los fines de la ley y sus disposiciones complementarias.

La UIF fue creada en el año 2000. Es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir delitos de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre las principales novedades que trae la nueva ley, se introducen nuevas facultades para la UIF y se incorporan nuevos sujetos obligados del deber de informar a la UIF. En el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Entre ellos, se incorpora a los abogados, a los contadores públicos y escribanos públicos en caso de transacciones de clientes que compren o vendan bienes por encima de determinados valores, administren cuentas bancarias y organicen aportes para operaciones de sociedades.

No obstante, estos profesionales si actúan de forma independiente no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Además de estos sujetos obligados, la ley incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables. Por último, debe destacarse que la ley incorpora distintas definiciones en el artículo 4º bis de la Ley 25.246, entre las que se encuentran los “Beneficiario/s final/es”, a los que se los describe como aquellas personas humanas que “posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación”.

En este sentido, la Ley crea también un Registro Público de Beneficiarios Finales, en donde la AFIP centralizará la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas, registro al que tendrá acceso el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación y la Unidad de Información Financiera.

Respecto a las fintech y a empresas que operen activos virtuales como criptomonedas en la República Argentina, la ley busca prevenir el lavado de dinero a través de la obligación de que estas empresas se registren ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). A ese fin, se estableció la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (RPSAV). Si bien delega en la CNV los parámetros que deberán cumplir estos proveedores, establece como principios:

a) Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;

b) Seguridad de la información y protección de los datos personales;

c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones;

d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia;

e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;

f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF);

g) Protección del ahorro público.

Adicionalmente, debe destacarse que la promulgación parcial de la ley -hecha por Decreto N° 254/2024- fue con motivo a la ubicación de la Unidad de Información Financiera (UIF) como ente descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Economía, por resultar incongruente con el artículo 13 del DNU 8/2023 que ubica a la unidad creada como ente autónomo con autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia. Además, el Decreto acorta de 30 días a 8 días el plazo para la entrada en vigencia de la Ley, de acuerdo a lo que establece el artículo 5° del Código Civil y Comercial de la Nación

De esta manera, se concreta la primera modificación al Código Penal y leyes complementarias durante el mandato del nuevo gobierno al frente del Poder Ejecutivo. Debe advertirse, de todos modos, que el proyecto de ley fue elevado a la cámara baja durante la presidencia de Alberto Fernández.

Fuente: Actualidad Jurídica