Molino Fénix: por qué la Justicia mantiene presos a Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel

El Tribunal Nº 3 confirmó la prórroga de la prisión preventiva por otros 90 días para Anabela Lucero, Enzo Fabricio Lucero y Exequiel Scarel, imputados en la causa conocida como Molino Fénix. Los jueces rechazaron los recursos de revisión que presentaron sus defensores y sostuvieron que todavía existe riesgo de que los acusados puedan entorpecer la investigación.

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La resolución, emitida el viernes por la noche, no se limitó a considerar que quedan pruebas por producir. El tribunal explicó qué tipo de interferencia podría representar cada imputado, de acuerdo con el rol que la Fiscalía le atribuye dentro de la estructura investigada.

Los jueces Hernán Herrera, Cintia Martin y Marcelo Bustamante Marone consideraron que siguen pendientes declaraciones testimoniales, pericias e informes bancarios y societarios. También tuvieron en cuenta que la investigación incorporó a nuevas personas: entre ellas, Becher, quien quedó detenido, y otras cuatro que recibieron una notificación formal en los términos del artículo 38 del Código Procesal Penal de San Luis.

La resolución aclara que esa notificación no implica una atribución definitiva de responsabilidad penal para esas cuatro personas. Sin embargo, los magistrados entendieron que sus posibles testimonios forman parte del conjunto de pruebas que todavía debe resguardarse.

Los jueces también sostuvieron que el riesgo no desapareció con la extracción de la información de los dispositivos tecnológicos. Consideraron que esa pericia no descarta la posibilidad de acceder de forma remota a cuentas, servicios en la nube u otros elementos digitales pendientes de análisis.

Qué riesgo atribuyeron a cada imputado en la causa Molino Fénix

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la evaluación individual de las situaciones de los tres acusados. El tribunal identificó distintos riesgos de interferencia, vinculados con las funciones que la Fiscalía les atribuye.

  • Exequiel Scarel: los jueces señalaron su presunta intervención en la administración de credenciales, el cambio de contraseñas, la desactivación de cuentas institucionales y el manejo de información digital. Consideraron que esas tareas le habrían dado capacidad técnica para interferir en la evidencia digital. El riesgo, en su caso, está relacionado con el posible acceso remoto a cuentas y servicios de almacenamiento en la nube. Para los magistrados, la pericia de su dispositivo no descarta esa posibilidad.
  • Enzo Fabricio Lucero: el tribunal tuvo en cuenta que la Fiscalía le atribuye el carácter de firmante autorizado de las cuentas del ente descentralizado, participación en sociedades vinculadas y recepción de información. Por ese lugar dentro de la estructura, los jueces consideraron que el riesgo está relacionado con la evidencia financiera y con las personas que aparecen como titulares de las sociedades investigadas.
  • Erica Anabela Lucero: la Fiscalía le atribuye, junto con Joaquín Beltrán, el rol de organizadora de la estructura. Para sostener esa hipótesis, menciona testimonios de empleados sobre su presencia habitual en el complejo y las órdenes que habría impartido, además de comunicaciones entre ambos y el uso del lugar con fines de campaña política. El tribunal consideró que el principal riesgo en su caso es la posible influencia sobre los empleados y sobre quienes trabajaron o contrataron con el complejo. Los jueces destacaron que el número de personas vinculadas con la investigación aumentó.

A partir de esas diferencias, el tribunal sostuvo que la prisión preventiva se apoya en riesgos de entorpecimiento específicos para cada imputado y que las defensas no lograron desvirtuarlos.

Las pruebas pendientes y el avance de la investigación

La resolución también repasó tres aspectos para determinar si el peligro de entorpecimiento continúa vigente: la conducta previa y la posibilidad de suprimir evidencia, las pruebas que todavía faltan producir y el tiempo durante el cual puede persistir el riesgo.

Sobre el primer punto, los jueces consideraron que la estructura investigada conserva capacidad potencial para interferir en la prueba. Aclararon que no necesitan atribuir a cada imputado una acción concreta de borrado o destrucción de información para evaluar ese peligro. También valoraron la posición que cada uno habría ocupado dentro de una organización compleja.

En cuanto a las pruebas pendientes, mencionaron las declaraciones de testigos, las pericias y los informes bancarios y societarios que todavía deben incorporarse al expediente.

Por último, señalaron que el riesgo puede extenderse hasta que la evidencia ingrese de forma efectiva al debate oral. No obstante, la resolución también advierte que, a medida que avanza la investigación, la acusación debe demostrar con mayor precisión cuáles son los peligros concretos que justifican mantener una medida de coerción.

La situación de salud de Anabela Lucero

Además de confirmar la prisión preventiva, el tribunal ordenó enviar un oficio al Servicio Penitenciario Provincial para que continúe garantizando la atención médica y farmacológica de Anabela Lucero.

También dispuso que el organismo remita con urgencia al Juzgado de Garantía un informe sobre su diagnóstico, el tratamiento que recibe, su estado de salud y la programación de la cirugía que tiene pendiente.

Las defensas habían cuestionado distintos aspectos de la medida, entre ellos su proporcionalidad y la posibilidad de aplicar alternativas menos restrictivas. El tribunal también respondió al planteo sobre una presunta desigualdad de trato: sostuvo que los riesgos deben analizarse de manera individual y que las diferencias entre las situaciones responden a los distintos niveles de participación que se atribuyen a cada imputado y a los posibles modos de interferencia.

La revisión había sido solicitada por los abogados Bautista Rivadera y Adriel Cabello durante la mañana del viernes. Con el rechazo de esos planteos, los tres imputados continuarán bajo prisión preventiva por otros 90 días.


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