El juez de Garantía N.º 3, Marcos Flores Leyes, sobreseyó a la exsecretaria de Deportes Cintia Ramírez y al exsecretario general de la Gobernación Miguel Berardo en la causa que investigaba presuntas irregularidades en la colocación de césped sintético en predios deportivos de San Luis. La decisión se tomó por la prescripción de la acción penal, tras un planteo de sus abogados defensores.
Los exfuncionarios de la gestión de Alberto Rodríguez Saá fueron denunciados en enero de 2024 por el Gobierno provincial. La presentación estuvo a cargo del entonces secretario de Deportes, Gabriel Rivero, y del titular de la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión, Ricardo André Bazla.
La Fiscalía de Instrucción N.º 2 les había formulado cargos por incumplimiento de los deberes de funcionario público, a raíz de adelantos de hasta el 70% para obras de colocación de césped sintético.
El plazo venció sin que la causa fuera elevada a juicio
El plazo para elevar la investigación a juicio vencía el 6 de agosto de este año. De acuerdo con la reconstrucción de la defensa, el Ministerio Público Fiscal notificó a la querella el día anterior, pero recién comunicó a los abogados de los acusados el vencimiento del plazo el 21 de agosto.
Ante la falta de una elevación a juicio dentro del término previsto, los defensores solicitaron que se declarara la prescripción de la causa.
“Quisieron elevar la causa a juicio el 21 de agosto. Pero hay cuestiones que están legisladas en el Código Penal, por eso hicimos el planteo para pedir la extinción de la acción penal”, explicó Ramiro Rubio, abogado de Ramírez y Berardo.
El letrado sostuvo que la acusación tampoco contaba con pruebas suficientes para llegar a un debate oral. “La falta de elementos probatorios era abismal”, afirmó.
Rubio también puso en duda por qué el proceso llegó a esa situación y planteó si la falta de impulso de la causa pudo haber buscado evitar un sobreseimiento por ausencia de pruebas.
La defensa apuntó contra la Fiscalía de Estado
El abogado explicó que la formulación de cargos ocurrió en agosto de 2024 y que el delito atribuido a los exfuncionarios prevé una pena máxima de dos años. Por ese motivo, sostuvo que correspondía aplicar el plazo de prescripción previsto para esa figura penal, al no haberse concretado la elevación a juicio en tiempo y forma.
Además, cuestionó la actuación tanto del Ministerio Público Fiscal como de la Fiscalía de Estado, que intervino como querellante en representación del Gobierno provincial.
“Ambos tienen responsabilidad”, planteó Rubio, al señalar que la Fiscalía de Estado también podía presentar pedidos para impulsar el expediente y evitar que venciera el plazo.


