VIDEO | El Superior Tribunal declaró inconstitucional el cobro de ingresos brutos a una cooperativa

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia determinó que es inconstitucional un artículo del Código Tributario de San Luis que habilita la retención por ingresos brutos a los movimientos financieros de una cooperativa. Fiscalía de Estado apeló el fallo y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver el conflicto.

PUBLICITE-AQUI banner

La demanda la interpuso la Cooperativa de Trabajo CAFALSER Ltda. ante el máximo órgano judicial de la provincia, debido a percepciones realizadas por entidades bancarias sobre las operaciones a nombre de la demandante.

La firma se dedica a la fabricación de chocolatería y tiene una tostadora de café. Es la fabricante de la Alfajor Puntano, cuyos productos el gobernador Claudio Poggi llevó de regalo a Javier Milei en la reunión del presidente con jefes de Estado provinciales el 30 de octubre del año pasado.

El antecedente de la Corte

Martín Villegas, abogado de la Cooperativa, detalló que mientras el STJ resolvía la demanda, la Corte intervino en una situación similar en la provincia de Chaco, donde falló a favor de una entidad sin fines de lucro.

«En la causa Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA, de Chaco, la Corte sentenció que la aplicación del impuesto a los ingresos brutos a una cooperativa que, en esencia, no tiene fines de lucro, es inconstitucional«, explicó el letrado.

Villegas recordó que la Ley de Coparticipación Nacional impone a los gobiernos provinciales «que los ingresos brutos, además de ser razonables, no se pueden aplicar a empresas que no persiguen fines de lucro«.

Sin embargo, agregó: «En San Luis, todas las empresas, compulsiva y forzosamente, pagan ingresos brutos por cada transferencia que hacen«.

El fallo del STJ

La demanda original recibió un dictamen favorable del procurador Eduardo Sebastián Cadelago Filippi y, en noviembre del año pasado, el fallo a favor del STJ. En el sorteo, el juez preopinante fue Guillermo L´huiller«La sentencia es jurídicamente impecable y sigue los lineamientos de la jurisprudencia establecida por la Corte en la Cooperativa Farmacéutica Alberdi«, analizó Villegas.

El abogado remarcó que la retención bancaria a esos movimientos financieros también es inconstitucional porque «te están cobrando más de lo que tenés que pagar; todo el mundo tiene saldo a favor en la provincia«.

La sentencia declara «la inconstitucionalidad del artículo 178 del Código Tributario de la Provincia de San Luis, Ley VI-0490-2005, en cuanto tenga por objeto gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a las
actividades de las cooperativas constituidas bajo el régimen de la Ley 20.337″.

El futuro del conflicto

Villegas consideró que el máximo tribunal también resolverá a favor de la cooperativa sanluiseña, porque el caso está alcanzado por los mismos términos que el conflicto chaqueño.

De todos modos, recomendó al Gobierno de San Luis «no dar batallas estériles; le aconsejaría que acomoden el plexo normativo del Código Tributario a la realidad que da la sentencia y corrijan las percepciones, que cuando son excesivas constituyen una auténtica y grave inconstitucionalidad«.

El ejemplo de otros distritos

El letrado señaló que otras jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lograron sortear esta situación al permitir que el dinero retenido pueda utilizarse como crédito fiscal para pagar impuesto inmobiliario, impuesto automotor y otros tributos.


PUBLICITE-AQUI2