El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la medida interina urgente solicitada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de manera inmediata los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras, tras la decisión tomada la semana pasada por la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue adoptada por el juez Enrique Alonso Regueira, quien consideró que los legisladores no acreditaron la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaran otorgar la medida de manera inmediata.
“Contrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento”, sostuvo Alonso Regueira, en referencia a los requisitos establecidos por el Código Procesal y la Ley 26.854.
Por ese motivo, el juzgado resolvió denegar la medida interina solicitada y ordenó notificar la decisión. La resolución no implica, por sí misma, el rechazo de la medida cautelar principal, cuyo trámite continúa.
Antes de definir ese planteo, el juez le dio cinco días hábiles al Gobierno para presentar el informe detallado que responda a la demanda y adjuntar las actuaciones administrativas correspondientes. Los diputados habían solicitado reducir ese plazo a dos días debido a la urgencia que atribuyen a la situación.
Tras conocerse la decisión, Pichetto cuestionó el rechazo y sostuvo que la demora judicial permite que continúen las operaciones de compraventa de tierras rurales por parte de extranjeros.
“Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe”, sostuvo.
El diputado calificó además el escenario como de “gravedad institucional” y consideró que el rechazo de la medida preventiva podría anticipar el resultado de la presentación, aunque esa interpretación corresponde a su valoración política del fallo y no forma parte de los fundamentos expresados por el juzgado.
Fuente: Ambito


