Un fallo del Juzgado Federal de San Francisco, en Córdoba, ordenó al Banco Nación readecuar un crédito hipotecario UVA mediante la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido. La decisión beneficia a una mujer cuya cuota pasó de representar el 11% de los ingresos familiares en 2018 al 49% en 2023, producto del impacto de la inflación.
El origen del reclamo
La causa fue impulsada por Vanesa Mara Perren, quien en enero de 2018 tomó un préstamo hipotecario de $1,4 millones para adquirir una vivienda en la ciudad de San Francisco.
El crédito, pactado a 30 años y ajustado por UVA, equivalía a más de 65.000 unidades de valor adquisitivo al momento de su otorgamiento.
Con el avance de la inflación y las sucesivas devaluaciones, las cuotas crecieron de forma sostenida hasta comprometer casi la mitad de los ingresos del grupo familiar.
La teoría de la imprevisión
Ante esa situación, la demandante solicitó la revisión del contrato con base en la teoría de la imprevisión, contemplada en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial.
La norma permite modificar acuerdos cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles vuelven excesivamente onerosa la obligación asumida por una de las partes.
La defensa del Banco Nación
La entidad financiera reconoció la existencia del contrato, pero rechazó el planteo.
El banco argumentó que la inflación no constituye un hecho imprevisible en Argentina y sostuvo que el sistema UVA fue diseñado precisamente para funcionar en escenarios de alta variación de precios.
Sin embargo, el magistrado consideró que el caso debía analizarse desde una perspectiva protectoria por tratarse de una relación de consumo vinculada al derecho constitucional a la vivienda.
Cómo se recalcularán las cuotas
Aplicación del esfuerzo compartido
El juez Sergio Pinto dispuso que las cuotas futuras no se calculen exclusivamente por la evolución de las UVA.
La nueva metodología establece que el valor de cada cuota surgirá de un punto intermedio entre la actualización por UVA y la que resulte del Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
De esta forma, el banco y la tomadora del crédito asumirán en partes iguales la diferencia entre ambos índices.
La medida deberá aplicarse desde agosto de 2019, fecha del primer congelamiento dispuesto para este tipo de préstamos, y regirá hasta la finalización del contrato.
Tope del 30% sobre los ingresos
La sentencia incorporó una protección adicional.
Si la cuota resultante supera el 30% de los ingresos netos de la deudora, el banco deberá limitarla a ese porcentaje.
Para compensar esa reducción, la entidad podrá extender el plazo del crédito hasta un 25% más respecto del término original.
Un precedente para otros créditos UVA
El fallo se suma a una serie de resoluciones judiciales que buscan corregir los desequilibrios generados por la inflación en los créditos hipotecarios ajustados por UVA.
La sentencia cita antecedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y refuerza la doctrina del esfuerzo compartido como herramienta para distribuir entre las partes el impacto económico de contextos inflacionarios extraordinarios.


