Doce años de cárcel para el árbitro que abusaba de menores en Independiente

Este viernes, el exárbitro de fútbol Martín Bustos fue condenado a 12 años de cárcel en el marco de la causa por abusos de menores que tuvo lugar en el Club Atlético Independiente. La sentencia fue dictada por la fiscal Viviana Giorgi durante el juicio que se llevó a cabo para abordar estos crímenes que conmocionaron al ámbito deportivo y a la sociedad en general.

Bustos fue declarado culpable por ser autor penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución agravada, cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima menor de 18 años. La sentencia también lo responsabiliza por la sustracción y destrucción de un documento confiado a su custodia en su calidad de funcionario público, en dos ocasiones.

Como consecuencia de esta condena, Martín Bustos cumplirá su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de la seccional policial correspondiente a su jurisdicción. Su lugar de reclusión será su domicilio en Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.

Esta nueva condena se suma a los tres años de prisión condicional que ya le habían sido impuestos en octubre pasado, cuando fue considerado culpable del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019. En esa ocasión, el magistrado de juicio unipersonal Román Lanzón, en representación del Colegio de Jueces y Juezas de Primera Instancia de Rosario, fue quien dictó la sentencia.

Las víctimas de Bustos, dos jóvenes de 15 años, fueron contactadas por el exárbitro, quien se hacía pasar por masajista deportivo a través de WhatsApp. Según la fiscal Luciana Vallarella, Bustos ofrecía servicios de masajes a bajo precio con el objetivo de lesionar la integridad sexual de las víctimas. Además, les solicitaba que le proporcionaran el contacto de sus compañeros y que mintieran en caso de preguntas en el club, alegando que debían asistir a un cumpleaños de una amiga.

El juez Lanzón impuso reglas de conducta durante los tres años de la pena, incluyendo tratamiento psicológico, prohibición de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas e instituciones deportivas frecuentadas por menores.

En su fallo, el magistrado subrayó que las acciones de Bustos iban más allá de una simple locación de servicios de masajes terapéuticos y descontracturantes. Además, destacó que el ex árbitro intentó generar un vínculo de confianza con las víctimas utilizando expresiones como «amigo», «crack» e «ídolo», a pesar de que apenas habían tenido contacto por mensajes telefónicos.

La sentencia destaca la especial vulnerabilidad de las víctimas, quienes, aunque físicamente desarrollados debido a la actividad deportiva, eran personas menores de 15 años, ubicándolas en un lugar propenso a ser aprovechado por el acusado. En este sentido, el juez concluyó que las conversaciones a través de WhatsApp no dejaban lugar a dudas sobre las intenciones reales de Martín Bustos.

Fuente: Mdz