El Tribunal de Impugnación de San Luis declaró la nulidad de la prórroga de las medidas cautelares que alcanzaban a cinco exfuncionarios investigados por presunto fraude en perjuicio de la administración pública. Aunque la apelación fue presentada por las defensas de Juan Claudio Latini y Jeremías Adrián Vivas, la decisión dispone el cese inmediato de las restricciones para todos los imputados comprendidos por la resolución anulada.
La decisión fue adoptada por unanimidad por el Tribunal integrado por Laura Molino, Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso. La resolución cuestionó la actuación de la jueza durante la audiencia en la que se había dispuesto extender las medidas.
La causa por las obras que no se habrían realizado
La investigación alcanza a Luciano Anastasi, Juan Claudio Latini, Ernesto Nader “Pipi” Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali, imputados por los presuntos delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La causa investiga convenios firmados durante la gestión anterior para realizar refacciones en comisarías y cuarteles de bomberos.
La acusación apunta a presuntas irregularidades en la contratación y ejecución de esas obras. De acuerdo con la investigación, algunos de los trabajos habrían recibido anticipos, aunque luego no se habrían ejecutado o quedado inconclusos.
La decisión que anuló el Tribunal
La audiencia del 29 de julio de 2026 se convocó para tratar planteos de sobreseimiento formulados por las defensas y una cuestión de competencia jurisdiccional. En ese momento, la Fiscalía no había presentado previamente un pedido para extender las medidas cautelares que vencían ese mismo día.
Durante la audiencia, la jueza consultó al Ministerio Público Fiscal si solicitaría una nueva prórroga de las medidas. La Fiscalía realizó entonces el pedido y la magistrada dispuso extender las restricciones. Las defensas de Latini y Vivas apelaron esa decisión.
El Tribunal de Impugnación entendió que la intervención de la jueza vulneró el sistema acusatorio, ya que el Ministerio Público Fiscal era el responsable de solicitar la continuidad de las medidas cautelares.
“La magistrada abandonó su posición de equidistancia y se subrogó en la carga procesal de la acusación”, sostuvo el voto de la jueza Laura Molino. Luego, adhirieron los otros dos integrantes del Tribunal.
La resolución consideró que, al consultar de oficio a la Fiscalía sobre el vencimiento de las medidas, la jueza incurrió en un “exceso de celo persecutorio” y generó un estímulo para que el Ministerio Público formulara un pedido que no había presentado previamente.
El Tribunal ordenó que el expediente regrese al organismo de origen para que continúe de acuerdo con el estado en el que se encuentra.


