La Fiscalía de Instrucción Penal con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Fiscal María Delia Bringas, presentó un acuerdo de juicio abreviado para que Maximiliano Javier Campusano sea condenado a tres años de prisión en suspenso por hechos cometidos contra su ex pareja.
Una condena real, pero condicional
La condena de prisión en suspenso implica que el acusado es declarado culpable y recibe una pena, pero no la cumple en un establecimiento penitenciario, siempre que respete las reglas de conducta fijadas por el tribunal durante un período determinado.
Si cumple las condiciones, la condena se extingue; pero si reincide o incumple las reglas, el beneficio puede ser revocado y la pena deberá cumplirse en prisión.
Los hechos y los delitos imputados
A Campusano se le atribuyen tres hechos delictivos cometidos contra su ex pareja, todos en un contexto de violencia de género.
La Fiscalía solicitó que sea declarado culpable como autor de los delitos de:
- Incumplimiento de orden judicial en perjuicio de la administración pública
- Violación de domicilio
- Daños
- Amenazas
- Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género
La audiencia y las condiciones del acuerdo
La audiencia se desarrolló ante un tribunal unipersonal del Colegio de Jueces, presidido por el Juez Ariel Parrillis. El imputado estuvo asistido por su abogado defensor, Javier Rezzano, mientras que la Fiscal Bringas representó al Ministerio Público.
Durante la audiencia, Campusano reconoció los hechos, la calificación legal y la pena acordada con la Fiscalía.
El juez Parrillis explicó que la condena quedará en suspenso, pero estará sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por el Código Penal, bajo el control del Instituto de Reinserción Social y la supervisión de una Jueza de Ejecución Penal.
“Si incumple las reglas o comete un nuevo delito, el beneficio será revocado y deberá cumplir la pena en prisión”, advirtió el magistrado.
La voz de la víctima
La víctima no pudo asistir a la audiencia debido a problemas de salud que la obligan a guardar reposo. La fiscal Bringas informó que contaba con su consentimiento verbal para el acuerdo de juicio abreviado.
Sin embargo, el juez recordó la obligación de escuchar a la víctima, según lo establece el Código Procesal Penal y la Ley de Víctimas.
Bringas se comprometió a recabar el testimonio formal de la mujer e incorporarlo al expediente antes de que se dicte sentencia.
Próximos pasos
El tribunal deberá resolver si homologa o no el acuerdo y dictar la sentencia definitiva dentro del plazo legal de diez días hábiles. Hasta entonces, Campusano permanecerá en libertad, sujeto a las medidas impuestas.


