Jury por la tenencia de Lucio Dupuy: el fiscal pidió la destitución de la jueza y de la asesora de Familia

Este martes, en la Cámara de Diputados de La Pampa, se llevó a cabo la última jornada del juicio político contra dos funcionarias que le dieron el cuidado personal de Lucio Dupuy a su mamá, Magdalena Espósito Valenti, quien un año después se convirtió en su asesina junto con su pareja, Abigail Páez.

Después del duro careo entre el abuelo de Lucio y la exabogada de la familia, se hizo el alegato de cierre, donde el procurador general Guillermo Sancho volvió a cuestionar que la jueza Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora Elisa Alejandra Catán, y aseguró que “no escucharon al niño ni al padre”. A eso le sumó que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), ni tampoco se actuó de oficio.

“Fue una falta grave, más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo, ya que existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío. En forma verbal, gestual o por dibujos, el niño se pudo comunicar”, expresó.

Otro de los cuestionamientos fue “la omisión de toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto, dejó trascender que Lucio tenía un sarpullido en la zona de los genitales”.

Incluso, remarcó que el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, indica que “se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, más allá de que no hubo controversia y se homologó de común acuerdo, se incumplió con ese artículo, ya que debió escuchárselo porque se estaba cambiando su centro de vida”.

Incluso recordó que, posteriormente, a Lucio se le hizo una pericia, a través de una producción gráfica, cuya conclusión fue que “se registraron signos de indicadores de situaciones de violencia y abuso sexual infantil a través de figuras representativas del entorno familiar próximo”. Sancho aclaró que esa pericia no se hizo en el momento en que actuaron las funcionarias, pero acotó: “Solo quiero marcar que el niño pudo expresarse a través de sus dibujos”.

“Todo lo que se hizo para entregar la tutela, es decir citar testigos y realizar el informe socio-ambiental, nada se hizo en el expediente del cuidado personal. No hubo ningún informe, simplemente se homologó el acuerdo. Y, en ese sentido, el testimonio de Leticia Hidalgo fue conmovedor cuando expresó que nadie le daba respuestas, que todos le decían que la madre es la madre y que siempre tendría razón, y que estaba agotada de seguir luchando contra el sistema”, agregó.

También manifestó que, a sabiendas de la denuncia de la madre contra el tío, en la que se mencionó de un sarpullido de Lucio en la zona genital, “debió darse intervención para que decidiera qué hacer, porque esa era la facultad de ese organismo”.

Finalmente, Sancho acusó a las dos funcionarias por “mal desempeño”, “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” e “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”, delitos que llevarían a la destitución de ambas.

La defensa de las funcionarias ante la acusación del procurador: “Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba”

Los alegatos siguieron con las palabras de Pablo Rodríguez Salto, defensor de Pérez Ballester, quien aseguró: “No se puede destituir a un funcionario por una cuestión opinable, sino que debe hacérselo por un error de derecho grosero”.

“No se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo. Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”, sumó.

“El procurador habló de lo que dice el Código Civil, pero no dijo que el Código también dice que en el cuidado unipersonal la disconformidad debe ser expresa; por lo tanto, en los casos de padres separados cuando se toma una decisión sobre un hijo se presume que el otro avala esa decisión. Esa es la regla jurídica”, agregó.

“A un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata. Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba”, cerró.

Fuente: TN