Los fiscales de San Luis deberán aplicar nuevos criterios para investigar delitos cometidos presuntamente por adolescentes de entre 14 y 18 años, a partir de un protocolo aprobado por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil.
El documento establece pautas obligatorias para los integrantes del MPF que intervengan en procesos contra menores de 18 años y busca fijar criterios comunes para la investigación penal, las medidas de coerción y las alternativas al proceso.
Uno de los principios centrales es que la privación de la libertad debe utilizarse como último recurso y durante el período más breve posible. El criterio alcanza tanto a las medidas cautelares como a las sanciones que eventualmente puedan imponerse.
El protocolo también establece que los fiscales deben analizar desde las primeras etapas de la investigación la posibilidad de recurrir a criterios de oportunidad, mediación, conciliación, suspensión del juicio a prueba y otras salidas alternativas.
La edad no determina por sí sola la responsabilidad
El documento establece una diferencia relevante respecto de la aplicación automática del régimen penal a partir de los 14 años.
La edad del adolescente no determina por sí sola su capacidad de culpabilidad. Los fiscales deberán considerar su desarrollo cognitivo, emocional y volitivo y evaluar si tenía capacidad concreta para comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus acciones.
El protocolo contempla además la situación particular de los adolescentes de 14 a 16 años, para quienes establece una orientación especialmente dirigida a evitar el ingreso o la permanencia innecesaria en el sistema penal.
Las condiciones de vulnerabilidad social, pobreza, abandono escolar, consumos problemáticos o falta de referentes familiares, por otra parte, no pueden constituir por sí mismas fundamentos para disponer una prisión preventiva.
Tres categorías según la gravedad del delito
El protocolo establece una clasificación de los delitos de acuerdo con la pena máxima prevista.
La primera categoría comprende los hechos cuya pena máxima es de hasta tres años. La segunda abarca aquellos con penas superiores a tres y de hasta 10 años, mientras que la tercera incluye los delitos cuya pena máxima supera los 10 años.
Esta clasificación sirve como uno de los criterios para determinar la respuesta del sistema frente a cada caso y la necesidad de avanzar con la investigación penal.
En los hechos más graves, el protocolo establece una prioridad para la investigación. Allí incluye especialmente los homicidios dolosos, los delitos contra la integridad sexual y los hechos cometidos con armas de fuego, además de otros casos que por su gravedad o reiteración requieran una intervención específica.
La prisión como último recurso
El protocolo fija pautas específicas para las medidas de coerción y remarca que la privación de libertad no debe utilizarse como respuesta automática ante la imputación de un delito.
La decisión debe considerar las circunstancias particulares del adolescente y del hecho investigado. En todos los casos, el criterio establecido es recurrir al encierro solo cuando resulte estrictamente necesario y por el menor tiempo posible.
El documento también establece que durante todo el proceso debe preservarse la identidad del adolescente, con el objetivo de proteger sus derechos y evitar su exposición.
Un protocolo para aplicar la nueva Ley Penal Juvenil
Las pautas fueron elaboradas para ordenar la actuación del Ministerio Público Fiscal frente al nuevo escenario que plantea la Ley Penal Juvenil.
El protocolo no establece que todos los adolescentes de 14 años que sean acusados de un delito recibirán una determinada sanción. Por el contrario, fija criterios para que cada intervención contemple la edad, las características personales del adolescente, la gravedad del hecho y las circunstancias concretas de cada caso.
De esta manera, el Ministerio Público Fiscal de San Luis estableció una guía específica para sus fiscales, con especial énfasis en las salidas alternativas, la proporcionalidad de las medidas de coerción y la privación de libertad como último recurso.


