Cristian David Suárez, de 44 años, reconoció su responsabilidad por haber agredido y apuñalado a su expareja, que estaba embarazada de 18 semanas, y aceptó una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo. El acuerdo fue presentado ante un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, que ahora deberá decidir si lo homologa.
El hecho ocurrió el 9 de febrero de 2025 y la víctima tenía 18 años. De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, Suárez la interceptó en la casa de su abuela, pese a que tenía vigente una restricción de acercamiento.
El hombre la habría agredido y obligado a subir a su vehículo. Durante el trayecto, la apuñaló en el abdomen. Para escapar, la joven se arrojó del automóvil cuando todavía estaba en movimiento.
Como consecuencia del ataque, sufrió heridas abdominales, perforación intestinal y una hemorragia interna, entre otras lesiones que requirieron una intervención quirúrgica. La agresión también provocó la interrupción del embarazo.
La fuga y la detención
Después de la agresión, Suárez huyó en el vehículo y fue perseguido por efectivos policiales.
Durante la fuga, chocó el automóvil y luego fue detenido por la Policía.
La causa había llegado a esta instancia con una acusación mucho más grave. Inicialmente, la Fiscalía había imputado a Suárez por femicidio en grado de tentativa, doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, además de aborto, incumplimiento de una orden judicial y resistencia a la autoridad.
Sin embargo, durante la audiencia de juicio abreviado, la fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, explicó por qué el Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica.
Por qué la Fiscalía descartó la tentativa de femicidio
Palacios sostuvo que, a partir de la evidencia reunida durante la investigación, no era posible acreditar con el grado de certeza necesario para una condena que Suárez hubiera tenido intención de matar a su expareja.
Por ese motivo, la Fiscalía reformuló la acusación y encuadró el hecho como “lesiones graves agravadas por el vínculo de pareja y por mediar violencia de género”.
Sobre esa nueva calificación se construyó el acuerdo de juicio abreviado que contempla una pena de nueve años de prisión efectiva.
Para determinar la sanción, la Fiscalía tuvo en cuenta la gravedad y extensión de las lesiones provocadas a la víctima, el daño ocasionado a su entorno familiar y el riesgo generado durante la posterior fuga.
La defensa, a cargo del abogado Ramiro Rubio, prestó conformidad con la nueva calificación y con la pena propuesta.
Suárez también aceptó el acuerdo, reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su conformidad con las condiciones del juicio abreviado.
La víctima participó de la audiencia
La joven que sufrió la agresión participó de la audiencia y expresó su conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes.
El juicio abreviado se realizó ante un tribunal colegiado del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por Fernando De Viana y Adriana Lucero Alfonso.
Después de escuchar a la Fiscalía, la defensa, el imputado y la víctima, los magistrados pasaron a deliberar.
La pena acordada todavía no constituye una condena firme: el tribunal debe resolver si homologa el acuerdo presentado por las partes. La decisión será comunicada dentro del plazo establecido por la ley.


