Con acuerdo en Ganancias, el Gobierno logró dictamen para el paquete fiscal

La comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen de mayoría para el paquete de medidas fiscales que envió el gobierno de Javier Milei al Congreso. La iniciativa, llamada «Proyecto de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», contiene cambios en el Impuesto a las Ganancias, Monotributo, Bienes Personales, moratorias, y prevé un blanqueo de capitales.

El proyecto obtuvo 27 firmas, 7 en disidencia, del total de 49 legisladores que integran la comisión. Más temprano, en la jornada legislativa el Gobierno logró el dictamen de la Ley Ómnibus. Ambas iniciativas serán debatidas en el recinto el próximo lunes.

«Creemos que tenemos el número para que diputados el lunes y martes le den media sanción a los dos proyectos», expresó el presidente de la comisión de Presupuesto, José Luis Espert, en una rueda de prensa al final de la reunión.

El diputado sostuvo que se alcanzaron los consensos para lograr la aprobación de cada artículo en particular. «El paquete impositivo está pensado para comenzar una reforma estructural en materia impositiva y darle transferencia de recursos a las provincias y la ley bases es pensando en la gente», manifestó.

Reforma fiscal: principales puntos

Impuesto a las Ganancias

La propuesta incluye restituir la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que tendría -como se había adelantado- un mínimo no imponible en $1,8 millones para los solteros y en $2,2 millones para los casados con hijos, con una primera escala del 5%.

La propuesta elevada por el Gobierno rechaza la aplicación de otros regímenes especiales sobre el impuesto a las Ganancias -que pasaría a llamarse Ingresos Personales-.

«Se establece que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en la ley del gravamen y en la antes mencionada Ley 26.176-, decretos, convenios colectivos de trabajo», expresa.

Sostiene además el beneficio para los trabajadores petroleros de pozo basado en el artículo 1 la ley 26.176, que establece que no integren la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. No se trata de una exención, sino de una deducción especial.

Se establecen las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

  • De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
  • De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excedente de $2,4 millones.
  • De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
  • De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
  • De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excedente de $10,8 millones.
  • De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
  • De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
  • De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.

Blanqueo

Respecto al blanqueo, el plazo de vigencia para el blanqueo o Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pero el Gobierno podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Entre los bienes alcanzados que podrán ser objeto de este régimen de regularización figuran:

Bienes en Argentina: Moneda nacional o extranjera, inmuebles ubicados en Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos, títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. También las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

Bienes en el exterior: moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior, inmuebles ubicados fuera de Argentina, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios.

Entre los bienes excluidos se mencionan las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Impuesto a los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%.

No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto determinado ,de acuerdo con las normas de la ley resulten iguales o inferiores a $100.000.000. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $350.000.000.

El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto y los contribuyentes que opten por adherirse al régimen «gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional».

La reforma fiscal incluye también la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el impulso del Régimen de Regularización de Activos y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.

Fuente: C5N