La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años de prisión para un policía de San Luis por comercializar marihuana en el norte provincial. El efectivo, identificado como Rubén Ángel Ávila Ríos, abastecía de estupefacientes a un hombre que los revendía al menudeo en Quines y también realizaba ventas por su cuenta.
El fallo, dictado el 21 de octubre, rechazó la impugnación presentada por la defensa del exefectivo y dejó firme la sentencia del Tribunal Oral Federal de San Luis. La causa también terminó con una condena para Gustavo Nicolás Morales, quien recibió una pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión.
El juicio se realizó por hechos vinculados con la comercialización de marihuana en Quines y Santa Rosa del Conlara. La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal San Luis, a través del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, bajo la dirección de la fiscal Mónica Spagnuolo.
Cómo funcionaba la comercialización
La sentencia fue dictada el 12 de agosto por las juezas María Carolina Pereira, Gretel Diamante y María Paula Marisi. El tribunal consideró probado que Ávila Ríos, de 35 años y residente en Santa Rosa del Conlara, le entregaba marihuana a Morales, de 36, para que la vendiera en Quines. También estableció que el policía comercializaba cannabis por su cuenta.
La investigación comenzó a partir de una denuncia anónima que señalaba a Morales por la venta de drogas al menudeo en esa localidad del departamento Ayacucho, ubicada a unos 150 kilómetros de la capital provincial.
Los investigadores realizaron vigilancias sobre distintos domicilios, intervenciones telefónicas y análisis de movimientos financieros. Uno de los hechos que tomó relevancia ocurrió el 18 de marzo de 2025, cuando observaron la llegada de un Ford Fiesta gris a la vivienda de Morales. Luego identificaron el vehículo como propiedad de Ávila Ríos.
Los registros de Mercado Pago incorporados a la causa mostraron transferencias de Morales al policía por $1.400.000 entre el 21 y el 30 de marzo. También se acreditaron otras operaciones durante abril. En total, los movimientos de dinero entre ambos llegaron a unos $2.050.000.
Las tareas de vigilancia se extendieron entre marzo y agosto de 2025. Las intervenciones telefónicas permitieron identificar conversaciones sobre pedidos de estupefacientes, cantidades, precios y entregas.
Los allanamientos y las pruebas
En dos allanamientos realizados en Quines, la Policía encontró envoltorios con marihuana, sustancia sin fraccionar, semillas y balanzas digitales. En una vivienda de la calle San Luis secuestraron 14 envoltorios dentro de una mochila.
Las pericias químicas determinaron que el material atribuido a Morales comprendía 108,93 gramos de cannabis distribuidos en 70 envoltorios y 27 semillas de la misma especie.
Durante el juicio, Morales declaró que Ávila Ríos le entregaba alrededor de 150 gramos de marihuana para revender. Explicó que debía comercializar unos 100 gramos para devolver el dinero acordado y que podía quedarse con los 50 restantes para consumo personal.
También contó que había visitado varias veces la vivienda del policía y describió las plantas de cannabis, el sistema de riego y un espacio destinado al secado y envasado de la sustancia en frascos.
El tribunal contrastó ese relato con los informes financieros, las comunicaciones telefónicas y las tareas de vigilancia. Consideró que las primeras entregas se pagaron mediante transferencias y que luego los pagos comenzaron a realizarse en efectivo, durante encuentros coordinados.
La sentencia también señaló que Ávila Ríos aprovechaba su condición de policía para facilitar los traslados y evitar controles. Morales declaró que, en algunas ocasiones, el efectivo viajaba uniformado porque consideraba que así disminuían las posibilidades de que sus compañeros lo interceptaran. También coordinaban encuentros en puntos intermedios y utilizaban caminos alternativos para esquivar puestos policiales.
Otras conversaciones incorporadas al juicio, mantenidas por Ávila Ríos con su pareja y su madre, incluyeron referencias a “plantas”, “podas”, “ramas”, “cortes” y “ventas”. Para las juezas, esos intercambios demostraron que el policía no solo abastecía a Morales, sino que también vendía marihuana a otras personas. Un investigador policial explicó que expresiones como “guyo” o “guyito” aludían a esa sustancia.
Las condenas y sus fundamentos
El Tribunal Oral Federal condenó a Ávila Ríos como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por su condición de funcionario público. Le impuso seis años de prisión y una multa de 45 unidades fijas.
Las magistradas consideraron que el policía se había valido de los conocimientos y las ventajas que le daba su función para facilitar el transporte y la comercialización de drogas. Como atenuante, tuvieron en cuenta que no registraba antecedentes penales computables. Por eso fijaron la pena en el mínimo previsto para esa figura agravada.
Morales recibió cuatro años de prisión y una multa similar. Esa pena se unificó con una condena anterior de tres años de prisión en suspenso por tenencia simple de estupefacientes, lo que dio como resultado una pena única de cuatro años y cuatro meses.
Para establecer esa sanción, el tribunal valoró las características del narcomenudeo en una localidad de 9.410 habitantes, la vulnerabilidad económica y social acreditada durante el juicio y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
Las juezas dispusieron que Morales cumpliera la pena bajo prisión domiciliaria y monitoreo electrónico, debido a que tiene a su cargo la asistencia permanente de su padre, quien presenta una discapacidad severa. En cambio, Ávila Ríos quedó bajo prisión preventiva en un establecimiento penitenciario provincial por riesgo de fuga.
Además, el tribunal ordenó el decomiso de los elementos secuestrados incluidos en el requerimiento fiscal y la destrucción de los estupefacientes.
Casación rechazó los planteos de la defensa
La defensa de Ávila Ríos cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que no había elementos independientes para acreditar las operaciones de compraventa. También objetó la credibilidad de la declaración de Morales, la interpretación de las transferencias y las conversaciones telefónicas. A su vez, planteó que el allanamiento realizado en la vivienda del policía había sido declarado nulo.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada para este caso por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, consideró que la condena se apoyaba en un conjunto de evidencias que debían analizarse de manera integral. Entre ellas destacó el encuentro del 18 de marzo de 2025, las transferencias posteriores, las vigilancias y las intervenciones telefónicas.
Los magistrados concluyeron que los cuestionamientos de la defensa no demostraban arbitrariedad ni fallas de fundamentación que justificaran anular la sentencia.
Slokar sostuvo que las pruebas no habían sido consideradas en forma aislada, sino como “un complejo entramado”. Ledesma afirmó que la responsabilidad del policía no se había establecido solo a partir del relato de Morales, sino por una “pluralidad de elementos que, examinados de manera conglobada, brindaron sustento a aquel relato”.
Yacobucci coincidió con sus colegas y señaló que la responsabilidad atribuida tenía respaldo en un “cuadro indiciario plural y convergente”. Con esos argumentos, Casación rechazó el recurso y confirmó la condena a seis años de prisión para el ex policía de San Luis.


