Dos juezas de Familia de la ciudad de San Luis ordenaron inmunizar a recién nacidos pese a que los padres, en ambos casos, rechazaban cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación (CNV).
De acuerdo al CNV, para los bebés se debe aplicar, antes de las 12 horas de nacido, dosis contra la hepatitis B y tuberculosis (BCG).
El 13 de octubre, la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de San Luis, Viviana Oste, recibió una notificación de la Clínica Italia en la que se informaba que dos progenitores se negaban a vacunar a su hijo recién nacido, por recomendaciones de profesionales de la medicina.
Un hecho similar ocurrió el 16 de octubre, cuando informaron a la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3, Ana Belén Villegas, sobre el nacimiento de una niña en la Maternidad Provincial “Teresita Baigorria”, cuyos padres se opusieron a vacunarla, por riesgo a una reacción alérgica.
En ambos casos, las magistradas autorizaron a los centros de salud a inmunizar a las criaturas y emplazaron a los progenitores a no obstaculizar el procedimiento.
Además, se dispuso un seguimiento de los casos por medio del Subprograma de Niñez y Adolescencia del Poder Ejecutivo.
Para fundamentar sus decisiones, las magistradas se basaron en la Ley de Salud Pública, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la Convención sobre los Derechos del Niño como así también la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Además, se les hizo saber a los progenitores que, dada la responsabilidad parental que tienen sobre sus hijos, deben abstenerse de impedir la aplicación de las vacunas, porque esta acción implicaría desobedecer una orden judicial, que es incurrir en un delito y tiene una sanción en el artículo 239 del Código Penal.
La Convención sobre los Derechos del Niño, tutela el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes e imponen hacer valer los derechos de los niños por cualquier otro derecho, incluso el de sus propios padres o de cualquier adulto.
Y la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conocida también como la Ley 26061, establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicio de salud respetando las pautas de familiares reconocidos por la familia pero que siempre no constituya un peligro para la vida e integridad del niño, niña o adolescente.
La Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación se había sancionado en diciembre de 2018, pero recién se reglamentó este año. Establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social, y tiene por objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las vacunas que componen el Calendario Nacional de Vacunación.
“Se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y que las vacunas se consideran un bien social, lo que hace que sean especialmente obligatorias para los habitantes para aplicárselas, porque lo que debe prevalecer es la salud pública por sobre el interés particular”, explicó Gabriela Morales, secretaria de primera instancia de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.
De esta manera, se confirma que las vacunas incluidas en el calendario de inmunización son de acceso gratuito y obligatorio en todas las etapas de la vida. Esto incluye la provisión sin costo adicional de los suministros necesarios para su administración. En otras palabras, cualquier individuo que forme parte de la población objetivo de vacunación según el calendario correspondiente puede recibir la vacuna correspondiente sin ningún gasto adicional.