La jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, tuvo por formulados los cargos contra Nando Tobías Morales, imputado por el delito de lesiones graves tras la agresión a un joven de 18 años ocurrida el pasado 14 de junio en la ciudad de San Luis. Además, dispuso una serie de medidas de coerción para garantizar el avance de la investigación penal.
La audiencia contó con la participación de la fiscal adjunta Ornella Costa, de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal N° 2; el abogado querellante Cristian Galgano, en representación de la familia de la víctima; y los defensores Sebastián Sánchez Di Gennaro y Daniel Gorra.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió alrededor de las 6:30, en la intersección de las calles Pedernera y Colón, donde Morales habría abordado al joven y, sin mediar palabra, le propinó varios golpes de puño en el rostro y la cabeza. Como consecuencia, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo y una fractura de mandíbula, lesiones que requirieron una intervención quirúrgica y fueron calificadas como graves.
La imputación fue respaldada por informes médicos, registros de cámaras de seguridad y la historia clínica del Hospital Central Ramón Carrillo, entre otros elementos incorporados a la causa.
Durante la audiencia, la defensa cuestionó la reconstrucción de los hechos al sostener que existían imprecisiones sobre el origen del conflicto. Asimismo, afirmó que Morales también habría sido agredido posteriormente por familiares de la víctima, por lo que sufrió lesiones y radicó una denuncia por ese episodio.
Tras analizar los planteos, la magistrada resolvió tener por formulados los cargos por lesiones graves y hacer lugar a las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía.
En ese marco, el imputado deberá presentarse una vez por mes durante 120 días ante la Fiscalía para firmar el libro de imputados, tendrá prohibido salir de la provincia durante ese plazo —salvo autorización judicial por motivos de estudio, trabajo o salud debidamente acreditados— y no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni de su grupo familiar durante seis meses.
Morales continuará el proceso en libertad, ya que la Fiscalía no solicitó la prisión preventiva al considerar suficientes las medidas de coerción previstas en el artículo 201 del Código Procesal Penal de San Luis para asegurar su comparecencia y el normal desarrollo de la investigación.
La resolución recuerda que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, aplicable únicamente cuando existen riesgos procesales concretos, como peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación o riesgo para la víctima, y cuando no resultan suficientes otras medidas menos restrictivas de la libertad.


