Los usuarios de San Luis pierden desde hoy el subsidio por Zona Fría

Los usuarios de San Luis pierden, desde este lunes, el descuento por Zona Fría tras la promulgación de la reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La medida elimina el beneficio general que alcanzaba a la provincia y lo reemplaza por un esquema focalizado, sujeto a condiciones de ingresos y otras situaciones sociales.

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La modificación quedó establecida en la Ley 27.828, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial este martes 13 de octubre. La norma limita el régimen general a la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

El cambio no implica que todos los hogares de San Luis queden necesariamente sin asistencia estatal para pagar el gas. La ley contempla una bonificación adicional para determinados usuarios que estén inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y cumplan los requisitos establecidos.

Cómo cambia el subsidio por Zona Fría

Hasta ahora, la ampliación del régimen de Zona Fría permitía que usuarios de distintas localidades de San Luis accedieran al descuento por su ubicación geográfica. Con la reforma, vivir en una zona que antes estaba alcanzada ya no garantiza el beneficio.

La nueva normativa establece que la bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base de gas, no necesariamente sobre todo el volumen utilizado por cada hogar. Además de estar inscriptos en el SEF, los usuarios deberán encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas por la ley y cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos contemplados.

Quiénes podrán acceder a la bonificación

La ley establece cuatro grupos que podrán acceder al beneficio adicional por Zona Fría, siempre que cumplan las condiciones generales del régimen:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes perciban, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que cuente con este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con una persona que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar el costo de los servicios.

La norma no fija un monto de ingresos en pesos. El límite se actualiza de acuerdo con el valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según las mediciones del INDEC.


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