La Justicia de Villa Mercedes absolvió a un joven acusado de abuso sexual con acceso carnal en un contexto de violencia de género, al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio oral no alcanzaron la contundencia necesaria para dictar una condena. El Tribunal resolvió aplicar el principio in dubio pro reo, ante la existencia de dudas razonables sobre el hecho y la participación del acusado.
El veredicto fue dado a conocer este viernes al mediodía en la Sala de Juicios Orales N° 2 de los tribunales de Villa Mercedes, donde se desarrolló el debate. Los jueces sostuvieron que, en un sistema acusatorio adversarial, una condena requiere una convicción racionalmente motivada y más allá de toda duda razonable, y no puede basarse únicamente en la apreciación personal o moral de quienes juzgan.
Uno de los elementos considerados fue el informe médico forense realizado a la denunciante, en el que se constató la ausencia de lesiones. Según el Tribunal, este resultado contrastó con el relato de la denunciante, quien había referido haber sufrido agresiones sexuales de extrema violencia. Los magistrados señalaron que, ante la magnitud y reiteración de las lesiones descriptas, se esperaban secuelas objetivables que no fueron encontradas durante el examen.
También se analizaron fotografías y material fílmico incorporados al juicio. Los jueces observaron que las imágenes mostraban hematomas, pero no permitían identificar la parte del cuerpo, el rostro ni a la persona que presentaba las lesiones. Además, una pericia sobre los metadatos determinó que las imágenes digitales correspondían al 16 de septiembre de 2021, aunque su toma podía ser anterior, mientras que los hechos denunciados habían sido ubicados en noviembre de ese año.
El Tribunal también detectó inconsistencias en aspectos centrales del relato de la denunciante. Entre otros puntos, se había señalado que el acusado le impedía regresar a su hogar, salir de la vivienda y acceder a alimentos. Sin embargo, durante el debate se acreditó que la mujer visitaba a su madre, trabajaba y concurría a un gimnasio. También se estableció que, si bien ambos se frecuentaban en el domicilio de los abuelos del acusado, la denunciante no vivía allí.
Los jueces además consideraron que durante la investigación no se habían incorporado testimonios de personas que compartían con la denunciante sus ámbitos de trabajo, recreación y entrenamiento, que pudieran aportar información sobre las circunstancias relatadas y las lesiones mencionadas. Para el Tribunal, estos elementos formaron parte del análisis integral de la prueba producida durante el debate.
En cuanto a los informes psicológicos, los profesionales describieron en la denunciante una elevada carga de angustia y síntomas compatibles con estrés postraumático, además de referencias a situaciones de violencia de género. Sin embargo, según el fallo, esos informes no permitieron establecer de manera directa que dicha sintomatología estuviera vinculada específicamente con un abuso sexual, y algunos de los profesionales habían intervenido como acompañantes terapéuticos y no como peritos.
Finalmente, el Tribunal sostuvo que toda la prueba fue analizada de manera integral, conjunta y armónica, con perspectiva de género y conforme a las reglas de la sana crítica racional. Tras esa valoración, concluyó que no se alcanzó el grado de certeza necesario para una condena y dispuso la absolución del joven por el beneficio de la duda. El Tribunal estuvo integrado por las juezas Daniela Estrada y Virna Eguinoa y el juez Mauro D’Agata Henríquez.


