Caso Juan Ochoa: imputaron como presunto autor del delito de homicidio simple al único detenido y quedó en libertad

El juez de Garantía en feria de la Segunda Circunscripción Judicial, Matías Farinazzo Tempestini, imputó a Santiago Naldo Gil, único detenido por el caso de Juan José Ochoa, como presunto autor del delito de homicidio simple y ordenó su libertad.

El hecho que se investiga ocurrió el 15 de enero en el complejo de departamentos, propiedad de la víctima, ubicado en calle General Paz 2119 de la ciudad de Villa Mercedes.

Gil se encontraba en la vivienda de uno de los inquilinos con quien estuvo consumiendo bebidas alcohólicas por varias horas. El conflicto se produjo pasado el mediodía, cuando el dueño del inmueble le pidió que retirara su bicicleta del pasillo interno, porque estaba obstaculizando el paso. Al retirarse del lugar, Gil atacó a Ochoa con un elemento cortante a la altura del tórax.

La víctima fue auxiliada por algunos de los inquilinos hasta su traslado al Policlínico Regional “Juan Domingo Perón” donde falleció a las 18:45 a causa de un shock hipovolémico ese día.

La defensora oficial en lo Penal, Estefanía Cifuentes, junto a la defensora adjunta, Laura Fornero, pidieron la prórroga de ley para el estudio de la causa. Dos días después, solicitaron el cese de la misma y la excarcelación de su defendido.

“Entendemos que él debería estar en su domicilio, sometido al proceso, por supuesto, pero no existe de ninguna manera riesgo de fuga”, expresaron las representantes del Ministerio de la Defensa.

En oposición, los representantes del Ministerio Fiscal, José Alberto Olguín y Marcelo Palacio, sostuvieron el pedido de prisión preventiva para el imputado.

También hicieron referencia a la gravedad del hecho y a la pena en expectativa, “teniendo en cuenta que esta persona fue la que inició la agresión y, posteriormente, asesinó a Ochoa sin siquiera una discusión previa”.

“La fiscalía fundamenta el pedido de preventiva en la falta de arraigo, el peligro de entorpecimiento y la gravedad del hecho, cuyas circunstancias pueden influir en la pena en expectativa”, apuntó el magistrado.

Respecto a la posibilidad de entorpecimiento, el juez entendió que no se dan los supuestos, teniendo en cuenta que, al otro día del hecho, Gil fue a entregarse espontáneamente a la comisaría, y que si hubiera querido entorpecer el proceso, no se hubiera presentado o hubiera intentado ocultar evidencias, como la remera que usó al momento del hecho.

Se rechazó el pedido de prisión preventiva y se impuso al imputado las siguientes reglas: prohibición de salir de la provincia sin autorización judicial; prohibición de acercarse al lugar del hecho, es decir, al complejo de departamentos de la víctima, a no menos de 300 metros; prohibición de acercamiento hacia todos los inquilinos, debiendo informar la fiscalía quiénes son las personas que habitan dicho inmueble.

Además, se le ordenó fijar domicilio y la firma semanal del libro de imputados ante la fiscalía, por un término de 4 meses. Y por último, el magistrado le aclaró que, de incumplir con estas reglas, estará no sólo cometiendo otro delito, esto es, el delito de desobediencia a una orden judicial; sino que la fiscalía puede solicitar una revisión por incumplimiento de conducta y, por ende, una medida de coerción más gravosa.