Enérgicos cuestionamientos al proyecto que elimina a los abogados y jueces de los divorcios

La jueza de familia, Julia Rossi, remarcó que no se trata sólo de la extinción del vínculo matrimonial sino que involucra a otros conflictos que se derivan  en el mismo proceso. Consideró fundamental la participación de los letrados. Los colegios profesionales en alerta

El presidente Javier Milei propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

Los cambios propuestos forman parte del proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió este miércoles al Congreso el presidente Javier Milei. Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa, incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.

El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

Hasta ahora, el Código Civil prevía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.

Así, con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. En principio, podría entenderse que ante el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa.

Entre los considerandos de la ley ómnibus que envió al Congreso Milei, se refiere específicamente a la modificación en el contrato conyugal. “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”.

La iniciativa despertó la alarma de la comunidad judicial y de los abogados por entender que se trata de un cambio que está pensado sin abordar en forma sistemática e integral a los divorcios.Todos los operadores judiciales coinciden que no se trata sólo la extinción del vínculo matrimonial sino que involucra  otros conflictos que se derivan  en el mismo proceso.

Consultada por Comercio y Justicia  la jueza de Familia de Córdoba, Julia Rossi, advirtió de que oportunamente con la reforma del Código Civil y Comercial no se optó por este sistema porque son muchos los efectos derivados del divorcio.

“Si el divorcio es exclusivamente administrativo, el organismo hará un control formal para proceder a la disolución del vínculo, pero luego están todas las cuestiones que tienen que ver con la compensación económica, el plan de parentalidad, los alimentos, todos los efectos derivados del divorcio que deben tramitarse en sede jurisdiccional”, remarcó la magistrada.

“Hoy cuando se hace un divorcio de manera bilateral, se debe presentar un convenio que requiere el contralor del Ministerio Público complementario, de los asesores o en su caso del Ministerio Público Fiscal. Este cambio implicaría que simplemente se haría un control registral, está casado, listo se procede a la disolución del vínculo pero esa falta de control tiene posibles consecuencias, hay que repensar porque todas esas consecuencias van ir al Poder Judicial indefectiblemente”, agregó Rossi.

Teniendo en cuenta los efectos del divorcio, la jueza considera fundamental el rol que cumple el abogado: “es un tema para repensar, el abogado tiene que intervenir, su asesoramiento es fundamental, ya sea el de un abogado gratuito del Estado, un asesor o un particular. Conocer los derechos y las consecuencias de los derechos es fundamental”.

Fuente: Comercio y Justicia