El Gobierno nacional modificó este miércoles la Ley de Asociaciones Sindicales a través del Decreto 342/2025, restringiendo la participación estatal en los procesos electorales de los gremios. Solo intervendrá en casos de acefalía y si no hay previsiones estatutarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei.
El Ejecutivo nacional oficializó este 21 de mayo el Decreto 342/2025, que introduce una modificación clave en la Ley de Asociaciones Sindicales. A partir de esta disposición, el Estado limitará su intervención en los procesos electorales internos de los gremios. Solo podrá actuar si hay acefalía y el estatuto no contempla mecanismos para convocar elecciones.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Con esta reforma, el Gobierno busca reducir su injerencia directa en la vida interna de los sindicatos, promoviendo una mayor autonomía de las organizaciones gremiales. Hasta ahora, en ciertas situaciones el Estado podía intervenir para normalizar o supervisar los procesos electorales. Sin embargo, con la nueva norma esa facultad queda limitada a situaciones excepcionales.
La única instancia en la que el Estado podrá convocar a elecciones es cuando el sindicato esté acéfalo y no existan disposiciones estatutarias que regulen el procedimiento electoral.
Esta medida se alinea con el enfoque general del Gobierno de Javier Milei, que promueve la reducción de la participación estatal en diversas esferas, incluyendo las organizaciones sindicales. Forma parte de un paquete más amplio de reformas orientadas a liberalizar las relaciones laborales y a limitar la presencia del Estado en asuntos internos de las asociaciones gremiales.
Si bien aún no se conocen reacciones formales de las centrales sindicales, se espera que esta decisión genere debate en el ámbito gremial y político.


