ANSES: qué pasa con la jubilación de una persona fallecida

La ANSES ofrece orientación sobre quiénes pueden solicitar la pensión de un familiar jubilado fallecido y los pasos a seguir. Es esencial iniciar el trámite dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento, pero se puede hacer antes de los 4 meses siguientes. Es importante destacar que el proceso es totalmente gratuito.

Quién puede cobrar la jubilación de un beneficiario fallecido

La jubilación se cancela al fallecer el titular, aunque su cónyuge aún viva. No obstante, se puede requerir una pensión en los siguientes casos:

Cónyuge o conviviente.

Hijos solteros menores de 18 años que no reciban otra prestación.

Hijos incapacitados para trabajar, sin límite de edad, que hayan dependido del jubilado fallecido.

Cómo tramitar una pensión en ANSES

Para solicitar una pensión por fallecimiento en Anses, sigue estos pasos:

Ingresa en Mi Anses utilizando tu CUIL y clave de la Seguridad Social.

Verifica que tus datos personales estén correctos y que los vínculos familiares estén registrados y actualizados.

Solicita un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de Anses.

Documentación necesaria para tramitar una pensión en ANSES

Si sos cónyuge o conviviente del jubilado fallecido, necesitarás los siguientes documentos:

Partida de defunción del jubilado fallecido.

Formulario Información Bancaria (PS 6.76), si la información bancaria no está registrada en Anses.

Documento Nacional de Identidad (DNI) del cónyuge o conviviente.

Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279), si la jubilación fue por moratoria (Ley 24.476).

Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).

Documentación adicional según el caso, como testimonio de tutoría o curatela para huérfanos.

En caso de ser un hijo incapacitado para trabajar, se necesitará:

Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).

Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).

En caso de ser huérfano, original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Fuente: Minuto Uno