La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sus contribuyentes deben cumplir con ciertas obligaciones como emitir facturas por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio por parte de una persona física o jurídica a otra.
AFIP: ¿qué es y qué implica la locación de servicios?
La locación de servicios es la prestación de un servicio por parte de una persona física o jurídica a otra, a cambio de una remuneración. Esto tiene implicaciones fiscales, ya que los ingresos generados por la prestación de servicios pueden estar sujetos a impuestos y requiere que la persona o empresa cumpla con ciertas obligaciones tributarias, como la emisión de facturas y la declaración y pago de impuestos correspondientes.
Qué actividades no forman parte de la locación de servicios
Para los monotributistas, la locación de servicios sería el espacio físico destinado exclusivamente a la atención al público. Este parámetro no se considera en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo algunas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades:
Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y «paddle», piletas de natación y similares).
Servicios de diversión y esparcimiento (billares, «pool», «bowling», salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
Locaciones de bienes inmuebles.
Percepciones: ¿qué hacer si AFIP no me devuelve el 35%?
Para revisar y solucionar la situación se deben seguir estos pasos:
Ingresar al portal de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Luego seleccionar la opción «Devolución de Percepciones».
Se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción «Seguimiento».
Tras estos pasos se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, los cuales pueden ser:
Deuda con AFIP:
En este caso hay que dirigirse a «Estado de cuenta», seleccionar «Ver saldo» y luego dirigirse a «Cálculo de deuda» para localizar el pago pendiente al ente regulador. Una vez pagada la deuda se podrán recibir las percepciones.
CBU no declarado:
Para solucionar esto se debe ingresar a «Declaración de CBU» e ingresar la cuenta a la que se desea que llegue la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).
CUIT inactiva por falta de actualización de datos:
Esto se da en los casos donde los usuarios no cuentan con CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado. Para solucionarlo, se debe descargar la aplicación «Mi AFIP». Dentro de ella se debe ingresar a la opción «ALTA CUIT» y completar el proceso.
Formulario sujeto a fiscalización:
Esto significa que la solicitud se encuentra en una revisión manual. Esto sucede cuando se cargan percepciones de manera manual, lo que causa que el organismo deba comprobarlas y se extienda el proceso. En estos casos, se recomienda recurrir a un contador o acercarse de manera presencial a las oficinas de AFIP.
Fuente: ámbito